Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA, GONZÁLEZ Y ASOCIADOS en su condición de apoderado judicial de M.G.C.G. ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Octava Sala para asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana, en la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores M.G.C.G. y C.D.P. PARADAS.

ANTECEDENTES

Los señores M.G.C.G. y C.D.P. PARADAS contrajeron matrimonio el veinticuatro (24) de julio de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Cuarto Municipal de Familia del Distrito de Panamá; debidamente inscrito en el Tomo 280 de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 1080 en la Dirección General de Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. 9)

El licenciado A. en su petitorio manifiesta que los señores M.G.C.G. y D.P. PARADAS mediante apoderado judicial presentaron demanda de divorcio por mutuo consentimiento, en la misma se acordó que por la inexistencia de hijos en el matrimonio la esposa no solicitará pensión alguna; tampoco hay bienes ni deudas comunes de ninguna naturaleza; y, la esposa fijará su domicilio, durante el trámite del divorcio, en la República de Panamá.

Que los señores tenían más de dos años de estar casado y en vista de que el matrimonio fue celebrado e inscrito en Panamá, se hace necesario el reconocimiento y ejecución del mismo en nuestra República.

Para sustentar su solicitud el representante judicial de la señora G.C.G. aportó copia de la Sentencia No. 533-07-01788 de nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007), debidamente legalizada por la autoridad diplomática correspondiente con su respectiva certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el certificado de matrimonio de los cónyuges emitido por la Dirección General de Registro Civil de la República de Panamá, donde consta su inscripción.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 65de doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), visible de foja 12 a 16, recomienda ACCEDER a la petición; pues se cumple a cabalidad con las exigencias de nuestra legislación en esta materia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplido con el procedimiento establecido en el Código Judicial panameño...

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