Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La señora E.A.C., mediante poder otorgado al licenciado ARTURO WATTS HERALDEZ, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por la Corte de Circuito para el Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos de América, fechada 14 julio de 2006; por la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a la poderdante con el señor BARRY L. MC RAE. ANTECEDENTES Del negocio bajo examen, se colige que los señores E.A.C. y BARRY L. MC RAE, contrajeron matrimonio el día 31 de agosto de 1973, en la provincia de C.. El 14 de julio de 2006, se decretó en la Corte de Circuito para el Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos de América, la disolución del vínculo matrimonial entre la poderdante y el señor B.L.M.R.; y se negó a las partes la Pensión por divorcio, además se ordenó al demandante a pagar las costas del proceso (cfr. 5). Por tanto, se solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia, conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil. Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: poder otorgado por la señora E.A.C.; copia autenticada de la sentencia dictada por la Corte de Circuito para el Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma español por intérprete público autorizado; Resolución No. 323/DRRCC de fecha 7 de agosto de 2007 expedida por la Dirección Regional del Registro Civil de C., donde se informa que fue cancelada la inscripción del matrimonio de los señores E.A. y B.M.R. en la provincia de Panamá, toda vez que se encontraba inscrito en la provincia de C.; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 101 de 22 de diciembre de 2008, señala que: ASi bien la pareja ha estado unida en vínculo matrimonial desde el año 1973, se observa que la separación a la que se hace referencia en la sentencia de divorcio tan sólo se prolongó por un tiempo aproximado de tres (3) meses, situación que analizada a la luz del Código de la Familia del Estado de Maryland...

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