Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora B.N.N., a través de su apoderado JudicialLICENCIADO A.C., solicita sea reconocida y declare Ejecutable en la República de Panamá, la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito, División de Familia, Condado de C., Nevada, estados Unidos de Norteamerica, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los señores K.D.M. y B.N.N.S..

Argumenta el Licenciado Cerrud, que su patrocinada y el señor K.D.M. contrajeron matrimonio en la República de Panamá el día 19 de enero de 1994; de dicha unión no hubo niños , que ambos cónyuges decidieron disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento e interpusieron la demanda de divorcio ante el Juzgado de Distrito de la División de Familia del Condado de Clark Nevada Estados Unidos de Norteamerica, que dicho Tribunal expidió la sentencia el 12 de agosto de 2008 en la cual declara disuelto dicho vínculo.

Manifiesta que la sentencia fue dictada en ejercicio de un pretensión personal y notificada personalmente a los interesados, por tanto no fue proferida en rebeldía, que su representada se encuentra residiendo de forma permanente en la República de Panamá, y es importante para ella se reconozca y ejecute en este país dicho fallo con el fin de actualizar su estado civil.

Como pruebas a la solicitud, el petente aportó lo siguiente: Certificado de matrimonio, copia autenticada y legalizada de la sentencia , dictada por el Juzgado de Distrito de la División de Familia del Condado de Clark Nevada, Estados Unidos; certificado de no hijos.

Una vez admitida la solicitud, mediante providencia de 5 de enero de 2009, se dispuso darle traslado a la Procuradora General de la Nación, quien en lo medular de su Vista N° 1 de 3 de febrero de 2009 ,señaló lo siguiente: A. se cumplen a cabalidad los presupuesto del artículo 1419 del Código Judicial, puesto que se trata de un fallo extranjero de divorcio dictado a consecuencia de una acción personal de las partes, relacionándose el proceso con el estado civil de éstas, la causal invocada por la propia demandante es de mutuo acuerdo.

En cuanto la licitud en nuestro territorio cuyo cumplimiento exigió y reconoció el Tribunal extranjero, en materia de divorcio se encuentra regulada en el Código de la Familia, en sus artículos 212 y 218.

En base a ello recomienda a la Honorable Sala de Negocios Generales Acceder a la petición de reconocimiento de la sentencia extranjera, por encontrar la solicitud viable conforme a nuestro ordenamiento...

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