Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Julio de 2009
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El licenciado C.E.C. en su condición de apoderado judicial del señor J.I.M.E., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, en la cual se dicta la disolución de matrimonio existente entre J.I.M.E. y L.M..
ANTECEDENTES DEL CASO
La señora L.M. presentó una petición de disolución de matrimonio ante la Corte de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial del
Condado de Hillsborough, para que emita una sentencia final en atención a una solicitud de disolución del vínculo matrimonial que la une al señor J.I.M.E.; con quien procreó cuatro hijos, todos mayores de edad ( mayor 6 a 9); además, aportaron un Acuerdo Prejudicial fechada tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008). (cfr. 12 a 17)
Posteriormente el Tribunal que conoció el proceso, tomando en consideración que la ruptura del mismo es irremediable, emitió la Sentencia de disolución del vínculo matrimonial, fechada 14 de marzo de 2008, en la que ordena y juzga entre otras cosas: la disolución del matrimonio y acepta las condiciones del convenio presentado como Prueba A. (cfr. 10 a 17).
El apoderado judicial, en su solicitud manifiesta que J.I.M. ESPINOSA y L.V. DE LA CRUZ VERNAZA contrajeron matrimonio en el Juzgado Primero Municipal de Colón, Corregimiento de C., C. el 22 de febrero de 1980, inscrito al Tomo 201, Partida 1000, de matrimonios de la provincia de C., tal como consta a foja 5 del presente dossier; en consecuencia, gestiona el reconocimiento y ejecución en Panamá de la sentencia de disolución del matrimonio entre las partes antes citadas.
Para sustentar su petición, el licenciado ESPINO CHOY aportó: copia autenticada tanto de la Sentencia de 14 de marzo de 2008, como del acuerdo prejudicial de 3 de diciembre de 2008, con su respectiva Certificación del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; traducción de la sentencia realizada por traductor autorizado; Certificados de Nacimiento de los hijos, hoy adultos y la Certificación de Matrimonio, todas expedidas por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (cfr. 5 a 28)
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
En atención al artículo 1420 del Código Judicial, se dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 16 de 8 de abril de 2009, expresó:
"...la sentencia cuyo reconocimiento se pide en el caso foráneo fue resultado de una pretensión personal, cumpliéndose con el numeral primero artículo 1419 de nuestro Código Judicial.
...que la demanda no haya sido dictada en rebeldía, establecido por el numeral segundo del artículo 1419; por un lado, se aprecia que ambas partes participaron en un Acuerdo Prejudicial de Divorcio, y por otro, más importante aún, con relación a la solicitud de exequátur que analizamos, la misma ha sido presentada ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por quien resultara ser demandado en el proceso llevado en el extranjero, cumpliéndose por tanto con esta exigencia.
...verificamos que...
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