Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado E.R.M. en su condición de apoderado judicial de la señora A.L.B.T. presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y Adopciones Internacionales, República de Venezuela, en la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio hecha entre DAVID SHIRO KAMHAZY y A.L.B.D.S.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores D.S.K. y A.L.B.D. S. contrajeron matrimonio en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá,corregimiento de Chorrillo, Distrito de Panamá el 3 de enero de 1977, mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 203 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 823 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 11del presente dossier. El Tribunal que conoció el proceso, tomó en consideración que la pareja se encuentran separados desde el 4 de abril de 1993; que de esa relación se procrearon tres hijos de los cuales una, ADELA SHIRO BTESH, es menor de edad; y, que en su petición se incluyó patria potestad y guarda, pensión alimenticia y régimen de visitas; emitió la Sentencia fechada 25 de enero de 1999, en la que DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por D.S.K. y ALICIA BTESH DE SHIRO. Para sustentar su solicitud el licenciado MUÑOZ aportó copia autenticada de la Sentencia de 25 de enero de 1999, con su respectivos sellos, timbres e incorporó la Apostilla (Cfr. f. 10, vlta.); la Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. fs. 7 a 11) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 34 de 11 de junio de 2009, manifestó: "/... En primer lugar, se observa que el fallo en examen cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 877del Código Judicial, ya que está debidamente autenticado y legalizado mediante el instrumento de la apostilla. ..., es preciso verificar si la sentencia ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una prestación personal. En ese sentido, vemos que el fallo en examen se dictó como consecuencia de la declaración de la disolución de un vínculo matrimonial, es decir el reconocimiento de un derecho personalísimo, por tanto se satisface el primer requisito...

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