Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado HILARIO B.O. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora M.N.G.S. o MARYURIS NUBIA CRILLEY, solicitud ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de divorcio, dictada por la Corte del Circuito de Tuscaloosa, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor W.R.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.N.G. y W.R.C. contrajeron matrimonio el cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual se encuentra inscrito al Tomo 250, Partida 304 de Matrimonios, Provincia de Panamá, del Registro Civil.

El Licenciado Bellido en su escrito manifiesta entre otras cosas que: ambas partes concurrieron mediante apoderados judiciales ante la Corte de Circuito del Condado Tuscaloosa, Estado de Alabama, por lo que la sentencia no se dictó en rebeldía; que la citada Corte en cumplimiento de los trámites legales contemplado en el ordenamiento jurídico de ese Estado disolvió el vínculo matrimonial entre ambos esposos, dicha sentencia fue dictada dentro de una pretensión personal. Y el objeto de la sentencia es lícito en nuestra República, haciendo acompañar con la solicitud los documentos auténticos.

Agrega que conforme al ordenamiento jurídico procesal vigente y los Convenios Internacionales, es procedente que la Sala Cuarta de Negocios Generales reconozca la sentencia bajo estudio y por ende se ordene su ejecución, y que la misma sea inscriba en el Registro Civil.

Como pruebas para sustentar su solicitud, aportó los siguientes documentos: copia de la sentencia extranjera debidamente autenticada; traducción de la sentencia extranjera realizada por interprete público autorizado; y, Certificado de Matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA:

Se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, para que emitiera concepto, quien externo su criterio a través de la Vista N°20 fechada de 14 abril de 2009 arribando a la conclusión que ".... tanto la petición y las pruebas que se aportaron cumplen con los requisitos del artículo 1419, ya que fue dictada en ejercicio de una pretensión personal ejercida a través de M.N.C., solicitante del divorcio por incompatibilidad de caracteres y la existencia de una brecha irreconciliable en el matrimonio, por otra parte el proceso no fue sustanciado con la presencia de ambas...

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