Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado SALVADOR CRUZ AGUILAR, actuando conforme al Poder Especial otorgado por el señor G.H.V.S., presentó a esta Sala de Negocios Generales solicitud del reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras, dictada por el Tribunal Superior del Estado de Arizona, en y para el Condado de Pima, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores G.H.V.S. e I.C.V.A., contrajeron matrimonio el 14 de mayo de 1993, en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, inscrito al Tomo 248 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 1218 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 21).

El licenciado CRUZ AGUILAR en su petitorio manifiesta:

PRIMERO

Que es interés de mi patrocinado de que reconozcan las sentencia señaladas en líneas anteriores con la finalidad de poder inscribir su sentencia de divorcio con la de su ex esposa, I.C.V., en Panamá, y poder casarse nuevamente en nuestro país y poder restablecer su vida sentimental.

SEGUNDO

Que se reconózca la sentencia en relación con los bienes a fin de poder presentar dicha sentencia en la Dirección de Reforma Agraria de Río Hato, en la providencia de Coclé, para poder legalizar y titular un terreno el cual el Juzgado le dio a su favor, ubicado en RIO HATO, como su única propietaria privada.

Para sustentar su solicitud el representante judicial de la parte actora presentó copia de la sentencia de 20 de diciembre de 2004, con la Apostilla incorporada; traducción de la sentencia al idioma castellano realizada por interprete público autorizado; certificado de inscripción de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 12 a 21).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud, se le corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien en su Vista No. 57 fechada diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009), visible de foja 26 a 28, señaló lo siguiente:

"...observo que las resoluciones exigidas y que aparecen visibles a fojas 4-20, se encuentran debidamente, apostilladas y traducidas del inglés al español.

Al analizar la petición noto que la resolución cuyo reconocimiento se solicita, fue proferida producto de una pretensión personal, en este caso, un divorcio, luego que el Tribunal aclarara algunos aspectos relacionados con la partición de los bienes inmuebles.

En lo relativo a determinar si la sentencia fue o no dictada en rebeldía advierto que C.I.V., demandada en la presente causa, participó...

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