Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense CARRERA Y ASOCIADOS, como apoderados legales de la señora E.M.E.P., interpuso ante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sea reconocida y ejecutada la Sentencia Extranjera fechada 24 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Arecibo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.E.F.P..

ANTECEDENTES

Señalan los apoderados que, los señores E.M.E.P.Y.J.E.F.P., contrajeron matrimonio el día 23 de septiembre de 2000, en el Juzgado Segundo Municipal de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá (Bella Vista); debidamente inscrito en el Tomo N° 270 de matrimonios, Partida N° 346 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

En virtud de la demanda de divorcio por mutuo consentimiento presentada por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Arecibo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitió la sentencia de 24 de febrero de 2009, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial, haciendo mención expresa de la falta de hijos durante el matrimonio y lo referente a la distribución de los bienes patrimoniales.

Acompaña la solicitud, Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá y copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N° 56 de 19 de agosto de 2009, manifestó que debe accederse a lo requerido, toda vez que, cumple con lo consagrado en el artículo 1419 del Código Judicial, pues la sentencia no fue dictada en rebeldía, el matrimonio duró más de dos años, y la causal sobre la cual fundamentan la disolución matrimonial fue por mutuo consentimiento, la cual se encuentra contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá. (Cfr. fs. 4 a 8)

DECISIÓN DE LA SALA

En virtud de lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, la Sala procede a verificar la viabilidad del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 24 de febrero de 2009, de acuerdo a los requisitos de forma y de fondo exigidos por los artículos 877 y 1419 de la misma excerta legal.

En este sentido, a fojas 4 a 8, se constata la copia autenticada de la...

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