Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora SU LIN EDWARDS SANTIAGO, mediante apoderado judicial solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, de fecha ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), emitida por la Corte del Circuito en y para el Condado de Escambia, Florida, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.C.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

Entre las consideraciones en que se fundamenta la presente solicitud se señala que, el señor R.C.L. y Su L.E. contrajeron matrimonio el 16 de enero de 1992, en la República de Panamá. No obstante, mediante sentencia dictada por la Corte de Circuito en y para el Condado de Escambia, Florida, Estados Unidos de América, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

Alega la parte que, la sentencia pronunciada por la Corte norteamericana fue dictada como consecuencia de una pretensión personal, no ha sido dictada en rebeldía y la obligación que se solicita es lícita en Panamá; por lo que cumple con los requisitos establecidos dentro de las leyes panameñas para su reconocimiento y ejecución en nuestro territorio.

Con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: poder otorgado por la señora SU LIN EDWARDS; copia autenticada de la sentencia proferida por la Corte del Circuito en y para el Condado de Escambia, Florida, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado, y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

Admitida la solicitud, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 51 de 23 de julio de 2009, señala que:

"Al efectuar el recuento del contenido de la presente petición, observamos que no se hace alusión a la causal bajo la que se decreta la disolución del vínculo marital, no obstante, de la participación de ambas partes dentro del proceso y los acuerdos realizados, utilizando un criterio amplio, puede ser asimilado a la causal de mutuo consentimiento, tomando en cuenta, que han transcurrido más de tres (3) años desde que se realizó el matrimonio hasta que se decretó el divorcio".

La señora Procuradora General de la Nación, es de la opinión...

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