Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.G.S. actuando conforme al Poder General, otorgado por la señora H.M.R.W. presentó escrito solicitando a la Sala Cuarta de Negocios Generales que ordene el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras dictadas por la Corte Civil de Distrito para en la Corte General de Justicia, de la División de la Corte de Distrito del Condado de Alamance, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores H.R.F. y H.A.N.L., contrajeron matrimonio el 24 de junio de 1988, en el Juzgado Primero Municipal de Panamá, inscrito al Tomo 233 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 1631 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 13).

La Corte General de Justicia, División de Corte Civil de Distrito del Condado de Alamance, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América emitió dos sentencias referentes a la condición de los señores H.R.F. y H.A.N.L., que recoge la representante judicial para sustentar su petición, manifestando que la Sentencia /Orden 07 CvD0974 decretó la disolución matrimonial; mientras la sentencia /Orden 06 CvD 331 resuelve lo relativo a la pensión alimenticia de los menores hijos habidos dentro del matrimonio, la custodia legal y la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Para sustentar su solicitud aporta, de foja 4 a 67, los siguientes documentos: Poder con su Apostilla incorporada y la traducción correspondiente; copias de las sentencias/Orden 06 CvD 331 y 07 CvD 0974, ambas traducidas al castellano por interprete público autorizado; así como las certificaciones consulares y las legalizaciones realizadas por las oficinas de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores; Certificación de la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil; y, Certificados de Nacimiento de los menores M.F.N.R. y M. delC.N.R..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se procede a darle traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que se pronuncie sobre el mismo.

En vista No 54 de doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), la señora Procuradora General de la Nación señala:

"...

..., se observa que las copias de las resoluciones judiciales que resolvieron tanto lo relativo a la custodia legal y pensión alimenticia, como la que decreta el divorcio, están debidamente certificadas como autenticadas por las autoridades...

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