Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: 1. ... 10. El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1-Que los cónyuges sean mayores de edad (Declarado inconstitucional mediante sentencia de 12 de mayo de 1995, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia) 2-Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y 3.Que las partes ratifique su solicitud de divorcio transcurridos dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de seis (6) meses de la citada presentación" Podemos concluir que la sentencia extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, fue emitida en atención a una pretensión personal; si bien no consta que fue notificado personalmente al demandado, de la sentencia se desprende su participación en el proceso, aunado al hecho de que es quien solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera; no violenta el orden público interno; y se extiende una copia autenticada de la misma, cumpliéndose así lo normado en esta materia, por lo que debemos concordar con la recomendación de la señora...

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