Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El señor ARTURO LLOYD BETTY, a través de su apoderada J. Licenciada G.V., ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York Estados Unidos de América. La apoderada judicial del señor LLOYD BETTY fundamenta la solicitud de la siguiente manera ".... que de acuerdo con el certificado de matrimonio que fuera expedido por la Dirección General del Registro Civil su representado se encuentra casado con la señora F.A.E.S., y el cual consta inscrito en el Tomo 87 de matrimonios , Partida N° 128. Sigue indicando, que su apoderado interpuso juicio de divorcio en contra de su esposa ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York el día 3 de marzo de 1987, que de acuerdo a la sentencia dictada por dicho Estado queda evidenciado la disolución del matrimonio . Hace acompañar a la solicitud, los documentos como: Certificado de matrimonio de los señores Arturo Lloyd Betty y F.A.E.S.,copia autenticada de la sentencia proferida por el tribunal extranjero, con la traducción al español. ANTECEDENTES DEL CASO La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial, que fue emitida por la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York Estado Unidos de América, el cual decreta la disolución del vinculo entre el señor ARTURO LLOYD BETTY y F.A.E.S.. OPINION DE LA PROCURADURIA Se corrió traslado de la solicitud a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista N° 39 de 29 de junio de 2009, siendo que el señor Procurador General Encargado se pronunció en los siguientes términos: " Que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1419 del Código J., aunado al hecho que es la parte demanda quien solicita el divorcio, cumpliéndose de igual forma con lo normado en elnumeral 2 del artículo antes citado. Por otra parte no queda establecido dentro de la resolución extranjera claramente la causal por la cual se da la ruptura del matrimonio, es importante señalar que dentro de la misma se decide sobre la custodia de los dos hijos ya mayores de edad, aunado al hecho que ambos señores estuvieron unidos por 15 años hasta el momento que se da el divorcio por lo que llena a satisfacción el requisito de la licitu. En virtud que se cumplen con los requisitos que exige nuestra Ley panameña somos de la opinión que debe accederse a lo solicitado" DECISIÓN DE LA SALA Cumplido con el procedimiento establecido en...

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