Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado JULIO F.M.H., en representación de A.M.E.J.H., interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá de la Sentencia de 6 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Legal Religioso Sunnita del Valle de B.G., República del Libano, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que mantenía unidos a A.M.E.J.H. y HOUDAMA IBRAHIM OSMAN. ANTECEDENTES Los señores A.M.E.J.H. y HOUDAMA IBRAHIM OSMAN contrajeron matrimonio el 19 de septiembre de 2002, ante la Notaría 2, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá; inscrita en la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá, al Tomo número 275 de matrimonios en la provincia de Panamá, Partida Número 1268. Mediante sentencia de 6 de abril de 2004, el tribunal extranjero decretó el divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento (Mokhalaa). Admitida la presente solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien, mediante Vista N° 9 de 27 de enero de 2011, indicó que la misma cumple con lo exigido por el artículo 1419 del Código Judicial para el reconocimiento y ejecución de las sentencias provenientes del extranjero, ya que la sentencia de divorcio fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que las partes manifestaron su voluntad de divorciarse y el demandado es quien solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia, por tanto, no se configura la rebeldía; la causal utilizada por el tribunal es la de mutuo acuerdo la cual está contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia; y finalmente, la sentencia consta debidamente autenticada y traducida al idioma español. DECISIÓN DE LA SALA Atendiendo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, esta Superioridad procede a determinar la viabilidad del reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 6 de abril de 2004 en comento, de conformidad con los requisitos de forma y de fondo exigidos por los artículos 877 y 1419 lex cit. A fojas 4 a 13, se observa la sentencia de divorcio legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes, traducida al idioma español por intérprete público autorizado y el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá, tal como lo prescribe el artículo 877 y el numeral 4 del artículo 1419 lex cit. En atención a la licitud de la...

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