Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ORLANDO CARRASCO GUZMÁN actuando en representación de R.S.H., parte demandante en el proceso de divorcio seguido a E.R.O., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de agosto de 1992, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Admitido el recurso de casación interpuesto, se concedió el término de ley a fin de que las partes alegaran en cuanto al fondo del recurso, lo que sólo hizo la parte recurrente como consta en escrito visible de fojas 14 a 129.

Seguidamente, por la naturaleza del proceso se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista visible de foja 131 a 145, concluyendo que "no ha lugar para casar la sentencia recurrida ...".

Corresponde a la Sala decidir lo de lugar, previas las consideraciones que a continuación se adelantan:

La sentencia de segunda instancia, contra la cual se recurre en casación, de fecha 26 de agosto de 1992 (fs. 58 a 69) decide CONFIRMAR la dictada el 13 de agosto de 1991 por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá (Ramo Civil), por medio de la cual se NIEGA el divorcio solicitado por no haberse probado en el proceso la causal invocada (fs.32).

El recurso de casación propuesto es en el fondo, invocando como única causal la de "Infracción de normas sustantivas de Derecho por error de Derecho en la apreciación de la Prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución Recurrida".

Se establece cinco motivos como fundamento de la causal, los que han sido expresados en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución del 26 de agosto de 1992, confirmó la que fuera pronunciada en primera instancia que negó la disolución del vínculo matrimonial por la causal alegada, considerando insuficientes, según su examen valorativo de las pruebas documentales presentados por el demandante, haciendo correcto y ajustado a derecho el pronunciamiento del juzgado a-quo.

SEGUNDO: En efecto, el Primer Tribunal Superior de Justicia, dejó de valorar en su examen jurídico, la prueba que Decreta la Separación de hecho entre los cónyuges y varían otras obligaciones, según copia debidamente autenticada de la resolución No.534 D.L (S.H) del 18 de abril de 1989, de la Dirección Legal y Justicia de la Alcaldía del Distrito de Panamá, ya que el razonamiento lógico normal exigido dentro de la sana crítica, conlleva a determinar que existe un profundo problema conyugal de esta pareja que refleja su asistencia a un despacho administrativo de policía en múltiples ocasiones, para lograr soluciones temporalmente a sus divergencias, originadas dentro del hogar, situación que psíquicamente afecta el desarrollo normal de una relación y a la paz y el sosiego doméstico, ya que mi representado queda inmediatamente predispuesto en su vida normal, cuando esta situación se manifiesta diariamente y esta prueba no fue apreciada ni se le dio el valor probatorio que tiene para justificar el trato cruel psíquico que ha experimentado mi representado, ni mucho menos lo que resuelve dicha autoridad, sobre el problema conyugal que los llevó a esa instancia administrativa, y determinó la separación de los mismos, y que actualmente se encuentra vigente. Esta prueba además no ha sido objetada por la parte demandante que se ha retirado de hecho de este proceso, y cumple con las normas legales vigentes para que sea considerada con su valor probatorio.

TERCERO: Igualmente el Tribunal de segunda instancia, no le dio el valor probatorio a tres documentos debidamente autenticados y visibles a fojas 20-22-23, a) Copia autentica del acta de formulación de cargos (Cargos y descargos), levantada ante la Corregiduría de Río Abajo, b) Copia autentica del Acta de Audiencia Oral llevada a cabo en la Corregiduría de Río Abajo, c) Copia autentica de la Resolución sobre separación de cuerpos de los esposos SHIELDS. Sobre la comparecencia de estos a la autoridad de policía, para resolver sus problemas conyugales, las cuales evidencian que la paz y el sosiego doméstico que debería existir en este matrimonio, era totalmente nulo, convirtiéndose (sic) en el trato cruel psíquicos, ya que la mayoría de los problemas...

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