Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.R.P.R. promovió juicio de divorcio en contra de su esposa L.O.D.P.. El Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil, mediante sentencia del 3 de agosto de 1993, negó la demanda de divorcio propuesta por A.R.P.R. contra L.O.D.P. y, a su vez, en la referida sentencia decretó el divorcio en la demanda de reconvención propuesta por la señora LIDIA OMLIN DE PRETTO contra el recurrente, declarando la disolución del vínculo que los une. Esta sentencia fue apelada por el demandado en la demanda de reconvención y el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia seis (6) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), CONFIRMO la sentencia apelada.

El recurso de casación lo es, en el fondo, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Justicia. Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 1993, el Tribunal Superior remitió el expediente a esta alta Corporación de justicia.

Al ingresar este negocio a la Sala de lo Civil, el M.P. lo fijó en lista con el propósito de que dentro de los tres primeros días la parte opositora alegare sobre su admisibilidad y dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicara, período que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Consta a fojas 445 de expediente que se le corrió el traslado al Procurador General de la Nación, por el término de tres (3) días, para que emita concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación. La Procuraduría en su Vista Nº.2 de 22 de febrero de 1994, recomendó la admisibilidad del mismo.

El recurso de casación en estudio ha sido promovido contra sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de conocimiento susceptible de ser recurrido mediante este recurso extraordinario de casación. Además fue anunciado y formalizado dentro del término que señala la ley y por persona hábil.

En cuanto a los requisitos ordenados por el artículo 1160 del Código Judicial, la Sala ordenó lo siguiente:

PRIMERA CAUSAL

La causal invocada es admitida por ley, siendo la misma: "Infracción de normas sustantivas del derecho en concepto de error de Hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, está señalada como lo pauta el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, podemos apreciar, que los motivos que sirven de fundamento a la causal antes mencionada, no llenan los requisitos legales que el recurso de casación exige, ya que en...

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