Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado CRISTÓBAL ARBOLEDA ALFARO ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la ANGELA MACHADO CATÓN, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, proferida por el Juzgado de Circuito del Condado de M., Maryland, Estados Unidos de América, fechada 7 de abril de 2003; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor W.A. L..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora A.M.C., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mi representada, A.M.C., contrajo matrimonio civil con el señor W.A.L., de nacionalidad norteamericana, el 24 de agosto de 1968.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se realizo en la Corte Distrital de la Zona del Canal, Tribunal Norteamericano ubicado en territorio panameño, el cual, por virtud del Tratado Hay- B.V. de 1903, pactado entre la República de Panamá y Los Estados Unidos, quedaba bajo el control exclusivo de los Estados Unidos de América.

TERCERO

En razón de que el matrimonio LEE-MACHADO, legalmente se celebra bajo la jurisdicción de otro Estado, los cónyuges deciden inscribir dicho acto ante las autoridades correspondientes de la República de Panamá. Quedando registrada dicha unión legal al tomo 72 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida número 314, de la Dirección General de Registro Público del Tribunal Electoral de Panamá.

CUARTO

Que luego del acatamiento de las formalidades de Ley, el Juzgado de Circuito del Condado de M., Meryland, dicta sentencia de divorcio absoluto, el 7 de abril de 2003, disolviendo legalmente con ello, el vínculo matrimonial existente entre A.M.C. y W.A. L..

QUINTO

La sentencia en mención, ha sido dictada y expedida con arreglo a la Ley del país de origen y dicho documento, ha cumplido con las formalidades de autenticación y traducción que exigen las leyes panameñas, para su valides en nuestro país".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado C.A.A. aportó lo siguiente: copia de la sentencia extranjera de divorcio proferida por el Juzgado de Circuito del Condado de M., Maryland, Estados Unidos de América, fechada 7 de abril de 2003, debidamente autenticada y traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de la República de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio celebrado entre los señores...

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