Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado ERIC BELGRAVE HUERTA ha presentado en su calidad de Apoderado Judicial del señor E.R.V. W., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial de Santiago, República Dominicana, fechada 13 de junio de 2001; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora D.A.L.J..

ANTECEDENTES DEL CASO EL apoderado judicial del señor E.B.H. , basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestro representado E.V.W. y D.A.L.J., contrajeron matrimonio civil en la República de Panamá, el 26 de octubre de 1998, ante el Juzgado Segundo Municipal de C..

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se encuentra inscrito ante el registro civil, en el libro de matrimonios al tomo 205, partida 297 de C..

TERCERO

Que mediante sentencia No. 1391 del 13 de junio de 2001, dicho matrimonio fue disuelto por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, REPÚBLICA DOMINICANA

CUARTO

Que el derecho aplicado guarda similitud con nuestro ordenamiento jurídico, por tanto es aplicable el reconocimiento de dicha sentencia

QUINTO

Que el demandante en el proceso de divorcio, cumplió con todas las formalidades procesales para hacer comparecer a la demandada al proceso de marra, sin que la misma mostrara interés en el mismo.".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado E.B.H. aportó lo siguiente: copia autenticada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial de Santiago, República Dominicana, fechada 13 de junio de 2001; y certificado de matrimonio de los señores E.R.V.W. y D.A.L.J..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº46 de 7 de junio de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Observando lo anterior, es claro que se cumplen con los requisitos formales que exige nuestro ordenamiento legal, sin embargo al constatar y analizar el fondo; de la sentencia, claramente se infiere que al momento de dictarse la sentencia de divorcio presentada y de iniciarse el proceso respectivo en la República Dominicana, el paradero de la demandada D.A.L.J. era desconocido, por tanto, fue emplazada por edicto publicado en los periódicos; siendo esto así, la sentencia presentada ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, fue dictada en rebeldía, por ser...

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