Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense CASTAÑÓN & ASOCIADOS ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora S. E.L.C., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 4 de septiembre de 1987, dictada por la Corte Suprema de California, Condado de contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.L.K..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales de la señora S.E.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que nuestra representada mantenía el estado civil de casada con el señor R. L.K., para lo cual presentó en su calidad de demandante la solicitud de divorcio contra su esposo ante la Corte Suprema de California, Condado de contra Costa, Estado de California de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Que la sentencia ut supra mencionada fue dictada en el ejercicio de una pretensión personal de nuestra representada como demandante, es decir, la solicitud de divorcio o disolución del vínculo matrimonial, solamente en cuenta al status de casada, existente hasta ese momento con su esposo R.L.K..

TERCERO

Que la sentencia antes dictada no fue proferida en rebeldía, puesto que la parte demandada fue servida en proceso, habiéndose interpuesto la solicitud de disolución del vínculo matrimonial en el domicilio del demandado, siendo representado éste a través de la oficina legal de R.O.K. quien actuaba como su apoderado legal, para lo cual el fallo de la Corte se pronunció solamente en cuanto al status civil de casado, sin pronunciarse sobre asuntos.

Que la susodicha sentencia fue notificada personalmente a las partes y dentro de la misma jurisdicción del Tribunal de la Causa.

Además la disolución del vínculo matrimonial en nuestro país es lícita.

CUARTO

Que la sentencia extranjera reúne todos los requisitos necesarios que establece nuestra legislación para que la misma sea reconocida y ejecutable en nuestro país".

Como pruebas a su solicitud, los apoderados judiciales aportaron: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de la República de Panamá; sentencia extranjera de divorcio fechada 4 de septiembre de 1987, proferida por la Corte Suprema de California, Condado de contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de América debidamente autenticada y traducida por Intérprete Público...

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