Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado G. A.G.R. ha presentado en su calidad de Apoderado Judicial de la señora G.E.D.C., solicitud ante la Sala de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami, D., Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, fechada 26 de febrero de 1993; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor ÁNGEL E.H.R..

ANTECEDENTES DEL CASO

EL apoderado judicial de la señora G.E.D.C., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que ante la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami, D., Florida, División de Familia, la señora G.E.D., promovió proceso de disolución matrimonial, el cual fue notificado a la parte demandada, Á.E.H., quien participó del proceso, por lo que no se configura el Estado de Rebeldía.

SEGUNDO

Que la causal alegada y comprobada durante el proceso fue el mutuo consentimiento, que al encontrarse contemplada dentro de las causales de divorcio en la Legislación Panameña, hace que la sentencia sea lícita en Panamá.

TERCERO

Que mediante sentencia de 26 de febrero de 1993, la Corte de Circuito de Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida, División de Familia, accedió a decretar la disolución del vínculo matrimonial, decisión jurisdiccional que se encuentra debidamente ejecutoriada.

CUARTO

Que en razón de lo anterior, y como quiera que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución solicitamos, reúne los requisitos previstos en la legislación panameña; le solicitamos a los Honorables Magistrados que componen la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que ordene la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami Dade, Florida, División de Familia así como autorizar a la Dirección General del Registro Civil para que realice las anotaciones en el libro de divorcios".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado G.A.G.R. aportó lo siguiente: copia autenticada de la sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami, D., Florida, División de Familia, Estados Unidos de América, fechada 26 de febrero de 1993, la cual se encuentra debidamente traducida por Intérprete Público Autorizado; y certificado de matrimonio de los...

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