Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
La señora Y.R.E.M., mediante apoderado legal Licenciado T.V.C., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Treceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Hillsborough, Estado de Florida, División de Ley Familiar, Estados Unidos de América, fechada 19 de junio de 2002, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor N.O..
El apoderado de la señora ECHEONA MIRANDA, basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la señora Y.R.E.M., cédula No.8-312-815 y el señor N.O., cédula No.3-91-499, contrajeron Matrimonio Civil en los Estados Unidos de Norteamérica el primero (1ro) de Mayo de 1992.
El Matrimonio a que se refiere en el hecho anterior fue inscrito en la República de Panamá, según certificación expedida por el Registro Civil en donde consta que el mismo fue inscrito al Tomo 12 de matrimonios en el exterior, Partida No.656.
El Matrimonio en referencia fue disuelto en el Condado de Hillsborough, Estado de Florida, División de Ley Familiar, caso No.01-13841-A, el 19 de junio de 2002.
La documentación correspondiente ha sido traducida del idioma Inglés al castellano por la Licenciada G.I.G.B., Traductora Pública Autorizada de Inglés, Resuelto 295.
Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.61 de 26 de julio de 2007, señaló lo siguiente:
...Una vez observados los documentos aportados como pruebas, puedo señalar que la sentencia cuya ejecución se solicita, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que fue dictada a consecuencia de una acción personal de efectos lícitos en nuestro país, siendo expedida luego de escuchadas las partes.
Si bien la causal no está identificada taxativamente, dentro de la sentencia, se desprende del tenor de la misma que ambos cónyuges convinieron de mutuo acuerdo en la disolución del matrimonio e igualmente a la repartición de bienes, tal cual se hace constar en la resolución que decreta el divorcio, lo que la hace compatible con la...
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