Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora LANNEY ALBA B.A., mediante apoderado legal Licenciado FRANCISCO A. LAY, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, fechada 13 de abril de 1990, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor CORDELL LINDSTROM TAYLOR FOO.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora B.A., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que los señores CORDELL LINDSTROM TAYLOR FOO, de nacionalidad panameña, y LANNEY ALBA BRYAN, de nacionalidad colombiana, contrajeron matrimonio civil el 16 de diciembre de 1965, ante el Juez de Policía del Corregimiento de Cristóbal, Distrito y Provincia de C., el cual consta inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá, en el tomo número 17, de matrimonios de la Provincia de Colón, bajo la partida número 167.

SEGUNDO

Que bajo la solicitud de la señora LANNEY ALBA BRYAN y con consentimiento del señor C. L. T. F., ambos acudieron a divorciarse a la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, la cual, mediante Sentencia de Disolución del 13 de abril de 1990, disolvió el matrimonio aludido en el hecho primero anterior.

TERCERO

Que en la Sentencia descrita, la Corte aludida ordenó que cada cónyuge correría con su propia manutención, y determinó la separación de las propiedades o bienes que le pertenecen a cada una de las partes, así como sus respectivas obligaciones.

CUARTO

Que la Sentencia descrita, la Corte también ordenó que "Cada una de las partes ejecutará inmediatamente todos los documentos necesarios para cumplir con los términos de este Convenio, y en fallo para hacer esto en los 15 días.....

QUINTO

Que los consortes mencionados, únicamente concibieron dos (2) hijos, de nombre M.M.T.B., cedulada No.3-90-2359, y J.R.T.B. (Q.E.P.D.).

SEXTO

Que la Sentencia reviste las características y exigencias de una Sentencia de divorcio en Panamá por Mutuo Consentimiento, y cumple, en buena medida con loe requisitos que para la distribución de los bienes matrimoniales establece el Código de la Familia en Panamá; hace referencia a que las partes estuvieron presentes y de acuerdo en la disolución del vínculo matrimonial, al convenio entre las partes, y a la distribución de bienes...

Fue aportada a la solicitud...

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