Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora M.E.V.V., a través de sus apoderados judiciales la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 19 de enero de 2007, dictada por la Corte de Distrito del Condado de H., Tejas, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.C.L.D.'CROZ.

Los apoderados judiciales de la señora M. E.V.V., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores M.E.V. y R.C.L., contrajeron matrimonio ante el Reverendo S.C., de la Iglesia St. Michael, ciudad de Houston, Condado de H., del Estado de Tejas, Estados Unidos de Norteamérica, el día 19 de junio del año 2004, y luego registraron tal matrimonio en el Registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

Los señores V. y Lemacks, ante las dificultades que confrontaban, solicitaron disolución marital, mediante aplicación de divorcio, suscrito por ambas partes, el cual fue presentado a la consideración de La Corte del Distrito Judicial 310, del Condado de H., Estado de Tejas, dicha solicitud fue tramitada por la referida Corte mediante el caso No. 2006-67770.

TERCERO

Que la Corte del Distrito en referencia, encontró aceptable el Acuerdo presentado por las partes y mediante DECRETO FINAL DE DIVORCIO, declaró el 19 de enero de 2007, irreversiblemente roto el vínculo matrimonial entre mi mandante y el señor R.C.L..

CUARTO

Que los señores V. y Lemacks son mayores de edad, tenían más de 2 años de casados cuando suscribieron el Acuerdo de Divorcio en referencia y confirmaron su deseo de divorciarse al momento de presentar dicha solicitud a la consideración de La Corte del Distrito Judicial 310, del Condado de H., Estado de Tejas, Estados Unidos de Norteamérica.

QUINTO

Que mediante la sentencia anterior, se ordena que las partes sean restauradas al estatus de soltero.

SEXTO

Que toda vez que el matrimonio entre mi mandante y el señor L. se encuentra inscrito en el Registro Civil de nuestro país, es necesario que se autorice la ejecución de la sentencia anterior, y se efectúen las inscripciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a la orden de la Corte del Distrito Judicial 310, del Condado de H., Estado de Tejas, Estados Unidos.

SÉPTIMO

Que...

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