Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
El señor R.J.M.C., mediante apoderado legal, el Licenciado EDUARDO VILLARREAL CISNEROS, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No.23 de Sevilla, España, fechada 15 de mayo de 2006, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a F.R.G.B..
Los apoderados del señor M.C., basó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que su representado contrajo matrimonio con la señora F.R.G.B., con pasaporte de identidad personal No.A2875870300, en España, el 28 de mayo de 2002.
Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo No.13, partida No.889, de nacimientos en el exterior, de la Dirección General del Registro Civil, del Tribunal Electoral de Panamá.
Que mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Sevilla, el 15 de mayo de 2006, se decretó disuelto el vínculo matrimonial que unía a su mandante con la señora.
Que su representado desea inscribir el divorcio en el Registro Civil.
Que a objeto de proceder con lo antes manifestado, se hace necesario el reconocimiento en la sentencia objeto de esta solicitud.
Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente apostillada y el certificado de matrimonio de los cónyuges.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.36 de 27 de abril de 2007, señaló lo siguiente:
"... Luego del análisis de las constancias procesales de la presente solicitud de exequátur, considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 1419 del Código Judicial, para el reconocimiento, por lo siguiente:
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La sentencia anexada, se encuentra debidamente legalizada a través del sello de la apostilla que suprime el proceso de autenticación de documentos que provienen del extranjero, conforme a los suscriptores de la Convención de la Haya.
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-El contenido de la sentencia establece que la causa del divorcio fue el común acuerdo y que hubo un arreglo en lo concerniente a su menor hija, que igualmente fue adjuntado.
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Se aportó certificado de matrimonio donde se observa que el matrimonio data del 28 de mayo de 2002, por lo que tienen más de dos (2) años de celebrado.
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Igualmente consta que ambas partes estuvieron presentes durante el proceso, y sobre todo que la parte...
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