Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licenciado ALVARO VASQUEZ DELGADO, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora ELOYDA SAEZ CORTES, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de Washington, Condado de K., Estados Unidos de América, fechada 4 de noviembre de 1988, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor W.N.J..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora SAEZ CORTES, basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que la señora ELOYDA SAEZ CORTES, es ciudadana panameña, residente en el exterior, tramitó y obtuvo sentencia de divorcio proferida por la Superior Court of Washington, Country of King, el día 4 de noviembre de 1988, bajo sentencia No.88-3-04641-1.
Que su poderdante, de igual manera desea, como ciudadana nacional panameña, que tales instrumentos jurídicos sobre su estado civil, sean inscritos y mantengan todos sus efectos legales de reconocimiento en la República de Panamá.
De igual manera la presente solicitud se formula en concordancia con las disposiciones vigentes en la República, y en desarrollo, conformidad y cumplimiento de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el estado panameño sobre R. y Ejecución de Sentencias Extranjeras y a la competencia del Tribunal Nacional y la aplicabilidad de la Lex Fori, en el marco del Derecho Internacional Privado.
Como pruebas a su solicitud, el Licenciado Á.V.D., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº.56 de 17 de julio de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala:
"Ahora bien, respecto a la licitud de la pretensión decidida en la demanda, es menester señalar, que aún cuando el divorcio se surtió hace más de 19 años, en la sentencia no se estableció cuál es la causal en la que se amparó la disolución del vínculo matrimonial, lo que impide establecer si se adecua o no a nuestro ordenamiento jurídico interno. "
En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General De La Nación es de la opinión que no debe accederse a la petición elevada por el...
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