Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 31 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ, mediante apoderada judicial Licenciada L.B.A.M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por el Magistrado de Casos Comunes del Condado de Filadelfia, Pennsylvania, División del Juzgado de Familia, Estados Unidos de América, fechada 11 de agosto de 2000; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M. V.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales de la señora MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ, basan su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra mandante, MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ, ciudadana panameña quien a la fecha residía en la ciudad contrajo matrimonio civil con el señor M. V.C..

SEGUNDO

Los cónyuges M.V.C. y MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ, decidieron establecer Divorcio por R.I. luego de dos (2) años de separación, mediante apoderado y en la cual solicitaron ante el Tribunal de Casos Comunes del Condado de Filadelfia, División de Juzgados de Familia, la disolución del vínculo matrimonial que los mantenía unidos.

TERCERO

Sustanciada la causa, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2000, se decreta el divorcio demandado por los señores M.V.C. y MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ.

CUARTO

La sentencia cuyo ejecución se solicita por este medio fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal. Que para dictar la sentencia extranjera que disuelve el vínculo matrimonial entre las partes, el Juez extranjero tomó en cuenta los aspectos requeridos por su Ley para tal caso, y que estos aspectos no contravienen la legislación interna de la República de Panamá y afectar al estado jurídico civil de las partes involucradas.

QUINTO

La sentencia no ha sido dictada en rebeldía, pues las partes comparecieron personalmente al proceso.

SEXTO

La obligación para cuyo cumplimiento se procede, es lícita en Panamá.

SÉPTIMO

Que la copia de la sentencia que disuelve el matrimonio civil de M.V.C. y MARÍA ESTELA DE LA GUARDIA GONZÁLEZ es auténtica y se encuentra debidamente legalizada por los funcionarios encargados de su custodia en los Estados Unidos de América, y sus firmas han sido debidamente legalizadas por los funcionarios panameños requeridos.

OCTAVO

Que al encontrarse redactada en...

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