Resolución Administrativa Nº DLC-PLP-023-06 de 7 de diciembre de 2006, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DE LA RESOLUCIÓN EDITADA QUE BRINDA EL CONCEPTO FAVORABLE A LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA HSBC ASIA HOLDING, B.V. y GRUPO BANISTMO Y SE HACEN OTRAS DECLARACIONES.

MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

resolución n° DLc -PLP-023-06

(7 de diciembre del 2006)

Mediante la cual se ordena la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Editada que brinda el concepto favorable a la concentración económica entre HSBC Asia Holdings B. V. y Grupo Banistmo, y se hacen otras declaraciones

EL DIRECTOR NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia es una Entidad Pública Descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno y creada por la Ley 29 de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero del 2006.

Que dentro de las funciones específicas del Director Nacional de Libre Competencia corresponde conocer a petición de parte los procesos de verificación de las concentraciones económicas, conforme a las disposiciones que establece la ley.

Que el día 8 de septiembre del 2006 la firma Forense Morgan & Morgan actuando en nombre y representación del grupo HSBC ASIA HOLDINGS B.V. solicitó se otorgara concepto favorable a la concentración económica por adquisición de activos y operaciones comerciales del Grupo BANISTMO, S.A.

Que el día 27 de octubre del 2006 se emitió la Resolución No. DLP -PLP- 019-06, mediante la cual se otorga concepto favorable a la concentración económica entre HSBC Asia Holdings B. V. y Grupo Banistmo y se dan otras declaraciones.

Que en virtud de la importancia que emerge de dicha concentración económica consideramos oportuna la publicación en gaceta oficial de la resolución que emite concepto sobre la viabilidad de la presente fusión empresarial, máxime cuando es deber de la Autoridad orientar a los consumidores y agentes económicos sobre los distintos aspectos que contempla la Ley 29 de 1996, siendo el control de las concentraciones económicas uno de ellos.

Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 29 de 1996 la Autoridad no podrá divulgar las informaciones que reciba de las empresas y organizaciones, por razón del ejercicio de sus funciones, sin la autorización expresa de aquellas personas que hayan suministrado la información y documentación correspondiente, siempre que aquella información haya sido suministrada con tal carácter.

Que no obstante lo anterior, y en aras de salvaguardar la...

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