Decreto Nº 328-2006-DMySC de 20 de diciembre de 2006, Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETO NÚMERO 328-2006-DMySC

(de 20 de diciembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2, de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, elaboró el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DEL COMBUSTIBLE Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCIÒN SUPERIOR

DANI KUZNIECKY

Contralor

LUIS CARLOS AMADO

Subcontralor

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

DIRECCIÓN DE MÉTODOS

Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

ELY BROKAMP

MANUEL SANTAMARÍA

Directora

Director

GEONIS BORRERO

IVAN MARTÍNEZ

Subdirector

Subdirector

ARMANDO E. ALVAREZ G.

LUIS A. VERGARA B.

Jefe Departamental

Asistente Ejecutivo

RITA SANTAMARÍA

DANILO CASTILLO

Subjefa

Jefe de Fiscalización

LETICIA R. DE RODRÍGUEZ

ALCIBIADES CAMPOS

Analista

Subjefe

ODERAY CHEN

Colaboración

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

LUIS A. PALACIOS

Director

AMILCAR ALVARADO STAPF

Asesor Jurídico

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

REYNALDO RIVERA

Ministro

EDWIN A. SALAMIN J.

Viceministro

SANTIAGO SANFORD

Secretario General

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

CARLOS BARTLEY B.

Director

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

EDIN A. VÁSQUEZ D.

Analista

YARILIS BOLAÑOS

Analista

INDICE

NÚM PAG.

INTRODUCCIÓN

I.

ASPECTOS GENERALES………………………………………………...

A.

Objetivo del Manual ………………………………………………...............

B.

Aspectos Legales…………………………………………………………….

C.

Alcance del Manual………………………………………………………….

II.

Normas de Control Interno….……………………………………………….

III.

PROCEDIMIENTOS……………………………………………………….

A.

Procedimiento para la Adquisición de Combustible…………………………

B.

C.

D.

E.

F.

Procedimiento para el despacho de combustible en las Oficinas Regionales…………………………………………………………………….

Procedimiento para la autorización de pago a proveedores por el suministro de combustible ……………………………………………………………….

Procedimiento para la solicitud de vehículo para misiones oficiales………………………………………………………………………

Procedimiento para la solicitud y entrega de vehículos en horarios no regulares………………………………………………………………………

Procedimiento para el mantenimiento y reparación de vehículos……………

IV.

RÉGIMEN DE FORMULARIOS………………………………………….

  1. Orden de Despacho de Combustible …………………………………………

  2. Solicitud de Servicios de Transporte ………………………………………...

  3. Consumo de Combustible Diario …………………………………………….

  4. Control Mensual del Combustible por Vehículo ……………………………

  5. Revisión Diaria del Vehículo ……………………………………………….

  6. Control de Llantas y Baterias para Vehículos de la Institución………………

  7. Tarjeta de Control y Mantenimiento Preventivo ……………...……………..

  8. Tarjeta Control por Automóvil ……………………………………………..

  9. Control de Kilometraje por Auto…….. …………………………………….

  10. Registro y Control de Equipo Rodante-Hoja de Vida ………………………

    Orden de Trabajo ……………………………………………………………

    V.

    INFORMES …………………………………………………………………

  11. Informe Mensual de Gastos por Vehículo …………………………………..

  12. Informe Mensual del Suministro de Gasolina………………………………..

  13. Informe Mensual del Suministro de Diesel………………………………….

  14. Informe de Recepción de Servicios…………………………………………..

    ANEXOS……………………………………………………………………………

    Solicitud de Lavado de Vehículo…………………………………………..

    Permiso de Circulación…………………………………………………….

    Reporte de Accidentes……………………………………………………..

    Memorando sobre listados de precios de combustible del Ministerio de Economía y Finanzas………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad y en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), presenta el Manual de Procedimientos Administrativos para el Control del Combustible y Transporte en base a las leyes y procedimientos administrativos, para definir tareas y responsabilidades de los funcionarios que autoricen y soliciten combustible y transporte, de los vehículos consignados a esta Institución.

El propósito de estos procedimientos, consiste en garantizar eficientemente el trámite administrativo interno de las recepciones, despachos y registros que se requieren de la adquisición y consumo de combustible y uso del equipo rodante del MITRADEL.

Para tal la Dirección de Administración por medio de su Oficina de Combustible, será la unidad ejecutora que garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente manual.

En la medida que surja la necesidad de realizar cambios, estaremos anuentes a considerar sus comentarios y observaciones en la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad de la Contraloría General de la República.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

ASPECTOS GENERALES

Objetivo del Manual

Regular el proceso de adquisición, despacho, registro, control del transporte, como el combustible del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Aspectos Legales

Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984. "Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

Ley Núm.56 de 27 de diciembre de 1995. "Por la cual Regula la Contratación Pública y se dictan otras Disposiciones".

Ley Núm.42 del 19 de noviembre de 1997, Artículo 28. "Se denomina al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral".

Decreto de Gabinete Núm.2 de 15 de enero de 1969. "Por medio del cual se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones".

Decreto Núm.124 de 27 de noviembre de 1999. "Por el cual se reglamenta el Decreto de Gabinete Núm.46 de 24 de febrero de 1972 para el mejor uso de los vehículos propiedad del Estado".

Decreto de Gabinete Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999. "Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá".

Memo Circular Núm.301-03-37-2004-DCP sobre suministro de combustible por las Compañías Petroleras al Estado. Ministerio de Economía y Finanzas.

Circular Núm.24-DFG de 29 de mayo de 2003, sobre la reiteración sobre el uso de los vehículos propiedad del Estado.

C. Alcance del Manual

Este documento es de aplicación en todas las oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. NORMAS DE CONTROL INTERNO

    La Sección de Transporte contará con libretas de suministro, para llevar un control del consumo de "combustible" en la Institución. Las mismas tienen una secuencia numérica, la cual debe observarse obligatoriamente por normas de auditoria. Por lo anterior los cupones de las libretas anuladas deben reposar las tres (original y copias) juntas para su registro y control.

    La Sección de Transporte establecerá la cantidad de combustible que será despachado a cada vehículo oficial de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    La capacidad del tanque del vehículo. La cantidad de combustible que tenga en ese momento.

    La(s) misión(es) que tenga que realizar el vehículo.

    La Sección de Transporte será responsable por el control y custodio de las libretas de "Órdenes de Despacho de Combustible" (Formulario Núm.1).

    La orden de despacho de combustible se hará en original y dos copias. La distribución será la siguiente:

    ...

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