Decreto Nº 105-2007-DMySC de 5 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA APERTURA Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS MENUDAS, EN LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA."
DECRETO NÚMERO 105-2007-DMySC
(de 5 de abril de 2007)
Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA APERTURA Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS MENUDAS, EN LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA".
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 280, Numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con transparencia, probidad y corrección, según lo establecido en la Ley.
Que el Artículo 11, Numeral 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
Que el Artículo 36 de la citada Ley, dispone que la Contraloría General de la República dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base en la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.
Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales, necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.
Que una vez elaborados estos documentos, se oficializarán mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación para la dependencia estatal respectiva y que serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.
Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en coordinación con el DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA, han elaborado el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA APERTURA Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS MENUDAS, EN LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA".
Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.
DECRETA:
Aprobar el documento denominado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA APERTURA Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS MENUDAS, EN LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA".
Este Decreto regirá a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, Numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, Numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de abril de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANI KUZNIECKY
Contralor General de la República
JORGE L. QUIJADA V.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
MAYO DE 2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN SUPERIOR
DANI KUZNIECKY
Contralor General
LUIS CARLOS AMADO A.
Subcontralor
JORGE L. QUIJADA V.
Secretario General
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
ELY I. BROKAMP I.
Directora
GEONIS BORRERO
Subdirector
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE FONDOS Y BIENES Y PÚBLICOS
ARMANDO E. ÁLVAREZ G.
Jefe de Departamento
LETICIA DE RODRÍGUEZ
YAZMINA CORELLA M.
Analistas
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
LUIS A. PALACIOS MANUEL SANTAMARÍA
Director Director
IVÁN A. MARTÍNEZ R. AMÍLCAR ALVARADO STAPF
Subdirector Asesor Jurídico
LUIS A. VERGARA B.
Asistente Ejecutivo
ENA JARA
Jefa de Fiscalización-LNB
DESPACHO SUPERIOR
ISRAEL MARTÍNEZ
Director General
ERIC O. CATAÑO
Subdirector General
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
MARY LUZ GOLDER
Jefa
IBRAHIM J. ISAAC BASIL
MARÍA QUIROZ
JOSÉ REYES
Analistas
La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en coordinación con el Departamento de Organización y Sistemas Administrativos de la Lotería Nacional de Beneficencia, presenta el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA APERTURA Y MANEJO DE FONDOS DE CAJAS MENUDAS, EN LA LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA", en atención a las disposiciones legales que regulan el Manual de Procedimientos para el uso y Manejo de las Cajas Menudas en las Entidades Públicas, Cuarta Versión, publicado a través de la Gaceta Oficial Núm.25,523, de marzo de 2006.
El presente Manual, tiene como objetivo la regulación y unificación de criterios a seguir, proporcionando una guía a los servidores que solicitan compras por medio de Caja Menuda, así como los responsables de administrar estos recursos financieros, bajo la supervisión de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General, en la Lotería Nacional de Beneficencia.
Se han efectuado las investigaciones pertinentes, con el propósito de adecuar la administración, responsabilidad y procedimientos reales para el uso de los Fondos. Además, se circunscribe a señalar aquellos aspectos en que la Ley y otras disposiciones emanadas de organismos reguladores y normadores del Estado, advierten como privativas para este tipo de fondos.
Este documento puede considerar modificaciones, que surjan de los cambios inherentes a nuestro entorno; por lo tanto, es necesario que los mismos se comuniquen a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, a fin que sean evaluados y de creerlo conveniente, autorizar su incorporación al documento.
INDICE
I GENERALIDADES
A. Concepto de Caja Menuda
B. Objetivo
C. Base Legal
II MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A. Procedimiento para Apertura de Caja Menuda
B. Procedimiento del Cheque para la Provisión Inicial del Fondo de Caja Menuda
C. Procedimientos para Solicitud de Desembolso por Caja Menuda
c.1 Solicitud de Impresos, Materiales y Equipo
c.2 Solicitud de Servicios
c.3 Solicitud de Viático
c.4 Solicitud de Autorización de Pago Diario de Planilla, Almuerzo o Cena
D. Procedimiento para Desembolsos del Fondo de Caja Menuda
d.1 Impresos, Materiales y Equipo
d.2 Viáticos
d.3 Planillas de Desayuno, Almuerzo o Cena
d.4 Unidades Responsables de Autorizar Desembolsos por Caja Menuda
E. Procedimientos para Reembolsos del Fondo de Caja Menuda
e.1 Oficina Principal
e.2 Direcciones Provinciales y Agencias
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Variaciones de la Caja Menuda
IV GASTOS APLICABLES
A. Medidas y Limitaciones
B. Detalle de los Gastos Aplicables
RÉGIMEN DE FORMULARIOS
ANEXOS
GLOSARIO
GENERALIDADES
Concepto de Caja Menuda
Las Cajas Menudas representan sumas de dinero fijas en efectivo reembolsables de Fondos Bancarios, que se proveen para facilitar la gestión administrativa y financiera; las mismas requieren de la afectación presupuestaria y financiera para su ejecución.
Las Cajas Menudas presentan las siguientes características:
Se alimenta de la Cuenta General de la Institución a medida que los recursos se van utilizando.
Se administran con dinero en efectivo.
Su monto es fijo y reembolsable.
Su existencia es relativamente permanente, siendo afectado su estado, algunas veces por medidas administrativas.
Se destinan para Compras Menores de Bienes y Servicios imprevistos y ocasionales.
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Objetivo
Sufragar necesidades urgentes, eventuales no programables, que se presentan en el desempeño de las labores cotidianas y que afectan en gran medida, el trabajo a realizar.
C. Base Legal
Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006, por la cual se Regula la Contratación Pública y se dicta otra disposición.
Ley Núm. 8 de 27 de enero de 1956, por la cual se aprueba el Código Fiscal de la República de Panamá.
Decreto Ejecutivo Núm. 214 DGA de 8 de octubre de 1999, "Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá".
Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006. Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición.
Decreto de Gabinete Núm. 224 de 16 de julio de 1969, Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Manual de Procedimientos para el Uso y Manejo de Cajas Menudas en las Entidades Públicas, Cuarta Versión. Contraloría General de la República (Gaceta Oficial 25,523 marzo de 2006).
Normas Generales de Administración Presupuestarias Vigentes.
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MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
Las normas y requerimientos desarrollados en este punto, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos provistos a través de las cajas menudas, de manera que ese manejo se realice con corrección y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Las solicitudes de apertura de Cajas Menudas de la Institución, deben dirigirse al Contralor General de la República por medio de la Oficina de Fiscalización en la Lotería Nacional de Beneficencia. Se podrá disponer de la cantidad de Cajas Menudas que se requiera, de forma que se facilite la gestión administrativa y financiera, con previa autorización de la Contraloría General de la República.
Las Cajas Menudas podrán abrirse hasta por cinco mil balboas (B/.5,000.00). Excepcionalmente, se podrá solicitar un monto mayor al indicado, en cuyo caso se indicará con precisión y detalle, las razones que obligan a solicitar la suma en cuestión. Cuando se trate de cajas menudas de montos mayores a cinco mil balboas, el Custodio deberá prestar fianza de manejo por el cien por ciento (100%) de la suma bajo su cuidado. El pago de las primas por ésta, correrá a cargo de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Los fondos de Cajas Menudas, serán...
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