Decreto Nº 39-2007-DMySC de 30 de enero de 2007, POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, PREPARADO PARA LA SECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (R.U.V.M), SEGUNDA VERSIÓN.
DECRETO NÚMERO 39-2007-DMySC
(de 30 de enero de 2007)
Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, PREPARADO PARA LA SECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (R.U.V.M)", Segunda Versión.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.
Que el Artículo 11, numeral 2, de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
Que el Artículo 36 de la citada Ley, dispone que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos, sujetándose a lo que establezcan las normas legales pertinentes.
Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.
Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.
Que la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, elaboraron el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, PREPARADO PARA LA SECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (R.U.V.M)", Segunda Versión.
Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.
DECRETA:
Aprobar el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, PREPARADO PARA LA SECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (R.U.V.M)", Segunda Versión.
Este Decreto regirá a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de enero de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DANI KUZNIECKY
Contralor General de la República
JORGE L. QUIJADA V.
Secretario General
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, PREPARADO PARA LA SECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
ÚNICO DE VEHÌCULOS MOTORIZADOS (R.U.V.M)
SEGUNDA VERSIÓN
Marzo de 2007
REPUBLICA DE PANAMÁ
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN SUPERIOR
DANI KUZNIECKY
Contralor General
LUIS AMADO
Subcontralor General
JORGE L. QUIJADA V.
Secretario General
DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD
ELY BROKAMP
Directora
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE FONDOS BIENES PÚBLICOS
ARMANDO E. ALVAREZ G.
Jefe de Departamento
SERVIO O. MENDOZA
Analista
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
SEVERINO MEJIA
Director General
HERACLIO BATISTA
Subdirector General a.i.
D I R E C T O R E S
ARMANDO FUENTES RICARDO MILLAN
Sección Nacional Administración
de Registro Único Vehicular Motorizado
INDICE
Página No.
ASPECTOS GENERALES . . . . . . 1. Objetivo del Manual . . . . . .
-
Objetivo de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre . . . . . . .
-
Objetivo de la Sección Nacional de Registro Único de
Vehículos . . . . . . .
Base Legal . . . . . .
-
CONTROL INTERNO . . . . . . . Ingresos . . . . . . . .
-
-
Gastos . . . . . . . .
-
PROCEDIMIENTOS . . . . . . .
-
-
Ingresos . . . . . . . .
-
Gastos . . . . . . . .
2.1 Trámite de las Adquisiciones de Bienes y Servicios . 2.1.1 Adquisiciones al Crédito. . . . . . 2.1.2 Adquisiciones al Contado . . . . .
2.2 Trámite de las Solicitudes de Viáticos . . .
2.3 Trámite de Recepción y Despacho de Almacén .
2.4 Trámite de las Gestiones de Cobros. . . .
2.5 Trámite del Pago. . . . . .
La Contraloría General de la República, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 32 de noviembre de 1984, Orgánica de la Entidad, presenta el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales (Segunda Versión) preparado para la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados.
Este documento tiene como objetivo primordial, establecer para efecto de regulación, los procedimientos presupuestarios y financieros que debe seguir la Sección de Registro Único Vehicular, con el fin de que ésta unidad administrativa cuente con un mecanismo ágil que coadyuve al desarrollo de las actividades propias de su función, atendiendo a las necesidades más apremiantes de cada unidad operativa que forma esta Sección Nacional.
Los procedimientos contenidos en este documento no pretenden fijar reglas inflexibles; por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones que conlleven a las modificaciones que fortalezcan este Manual.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad
ASPECTOS GENERALES
Objetivo del Manual
Proveer a la Administración de la Sección del Registro Único Vehicular Motorizado (RUVM), de los mecanismos de registros y control presupuestario y financiero, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en su Gestión Administrativa.
Objetivo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Velar que se cumplan las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervisión, fiscalización, operación y control del transporte terrestre en la República de Panamá.
Objetivo de la Sección Nacional de Registro Único de Vehículos
Controlar la inscripción obligatoria de todos los vehículos a motor que circulen por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales destinados al uso público en todo el territorio de la República.
Base Legal
Ley No. 14 de 10 de mayo de 2005 "Que modifica artículos de la
Ley No. 15 de 1995, sobre el Registro Único de Vehículos Motorizados".
Ley No. 34 de 28 de julio de 1998, "Por la cual se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se modifica la Ley 14 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
Ley No. 15 de 28 de abril de 1995, "Por la cual se establece el Registro Único de Vehículos Motorizados y se dictan otras disposiciones referentes al Tránsito Vehicular".
Ley No. 32, de 8 de Noviembre de 1984, "Por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".
Ley No. 22, de 27 de junio de 2006. "Que regula la Contratación Pública y dictan otra disposición".
Decreto Ejecutivo Nº 366 de 28 de Diciembre de 2006. "Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición".
Normas de Administración Presupuestaria Vigente.
Decreto. No.18, de 25 de enero de 1996, "Por el cual se reglamenta la Ley No. 56 de 27 de Diciembre de 1995, que regula la Contratación Pública y Otras Disposiciones en esta...
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