Decreto Nº 223-2006-DMySC de 19 de septiembre de 2006, POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO "PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO, MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS

DECRETO NÚMERO 223-2006-DMySC

(de 19 de septiembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado “PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO, MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base en la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para lograr la regulación de los movimientos de fondos y bienes públicos.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y/o agentes de manejo, encargados de aplicarlos.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado “PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este documento regirá en la entidad pública denominada ZONA LIBRE DE COLÓN.

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, Numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General y el Decreto 261-Leg de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

ROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO

MEDIANTE TRANSFERENCIAS

ELECTRÓNICAS DE FONDOS

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN
  1. Medidas Genéricas de Control

  2. Procedimientos

    A. Procedimiento para la “Autorización de Débito

    Automático (ACH)”

    1. Objetivo

    2. Fundamento Legal

    3. Código

    4. Procedimiento

    5. Medidas Específicas de Control

      B. Procedimiento para el Recaudo mediante Transferencia

      Electrónica de Fondos

    6. Objetivo

    7. Fundamento Legal

    8. Código

    9. Procedimientos

    10. Medidas Específicas de ‹Control

      Mapas de los Procesos (Diagramas)

  3. Glosario de Términos

INTRODUCCIÓN Artículo 1089

La Contraloría General de la República, en uso de las atribuciones conferidas por la ley, ha desarrollado el siguiente producto; “PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS”. El mismo tiene por objetivo, establecer una regulación específica para las operaciones de autorización, ejecución y registro involucradas en los procesos de recaudo por transferencias electrónicas, que realice la ZONA LIBRE DE COLÓN.

El presente documento es un ordenamiento procedimental, para el logro de los fines gubernamentales, en atención a las “Normas de Control Interno” relativas al uso y manejo de Fondos Públicos.

Finalmente, resulta importante observar lo contenido en los apartes definidos como “Medidas de Control”, el cual contiene las regulaciones generales y específicas establecidas por la Contraloría General de la República, para garantizar un correcto uso y manejo de los Fondos Públicos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

  1. MEDIDAS GENERICAS DE CONTROL

    Todo reporte relativo a los Recaudos, mediante Transferencias Electrónicas de Fondos deberá ser firmado por el funcionario que lo genere.

    1. Cada funcionario es responsable por el uso y manejo de la(s) clave(s) de acceso (contraseñas a él confiadas), relativas a las diferentes aplicaciones de trabajo.

    2. El personal del Departamento de Contabilidad que ejecute las tareas inherentes al uso y manejo del sistema de Recaudos, mediante Transferencias Electrónicas de Fondos deberá guardar estricta reserva, respecto a la información que por el ejercicio de su cargo maneje.

    3. El ingreso al Departamento de Contabilidad y en especial a la unidad de Cuentas por Cobrar-Sistema de Recaudo Electrónico ACH, será restringido.

    4. La estación o estaciones destinadas al uso y registro del Sistema de Recaudos, mediante Transferencias Electrónicas de Fondos, deberán estar resguardadas dentro de un recinto cerrado, cuyo control de ingreso...

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