Decreto Nº 329-2006-DMySC de 20 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)."

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETO NÚMERO 329-2006-DMySC

(de 20 de diciembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2, de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, elaboró el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN SUPERIOR

DANI KUZNIECKY

Contralor General

LUIS CARLOS AMADO

SubContralor General

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

REYNALDO RIVERA

Ministro

EDWIN A. SALAMIN J.

Viceministro

SANTIAGO SANFORD

Secretario General

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

CARLOS BARTLEY B.

Director

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

EDIN A. VÁSQUEZ D.

Analista

YARILIS BOLAÑOS

Analista

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 32 de noviembre de 1984, Orgánica de la Entidad, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, presenta el Manual de Procedimiento para la Recepción, Registro y Control de Bienes Patrimoniales para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

El ordenamiento y control de todos los activos es un aspecto administrativo importante, de la exactitud de los registros de los movimientos de entradas y salidas de estos bienes depende la información que viene reflejada en los informes contables de la Institución.

La Contraloría General no pretende establecer pautas estrictas en este Manual, por lo que estamos anuentes a considerar las observaciones que se hagan, con el fin de fortalecer el presente documento, para tal efecto las sugerencias deberán hacerse a la Dirección de Métodos y Sistemas Contabilidad.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

ASPECTOS GENERALES

Objetivos

Garantizar la recepción, el registro y el control de los bienes muebles del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que se reciban directamente de los proveedores por compras, donaciones; o cuando se reciban bienes mediante transferencias internas de sus unidades administrativas, atendiendo los preceptos contenidos en el Manual General para el Registro y Control del Inventario Estatal, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Fortalecer la gestión del ministerio respecto de bienes patrimoniales, así producir información verás, actualizada y confiable en cuanto calidad, cantidad, valor, estado, ubicación institucional y geográfica de sus recursos materiales.

Aspectos Legales

Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984. "Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

Ley Núm.42 de 19 de noviembre de 1997. "Por la cual se modifica su denominación a Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ley Núm.22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública y dicta otras disposiciones.

Decreto de Gabinete Núm.2 de 15 de enero de 1969. "Por medio del cual se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se le asignan funciones".

Decreto de Gabinete Núm.249 de 16 de julio de 1970. "Por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Decreto Núm.34 de 3 de mayo de 1985 por el cual se crea la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado, publicado en la Gaceta Oficial Núm.20.311 de 23 de mayo de 1985.

Decreto Núm.113 de 21 de junio de 1993, "Por el cual se adopta el Manual General de Contabilidad Gubernamental.

Decreto Núm.366 de 28 de diciembre de 2006. "Por el cual se reglamenta la Ley Núm.22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública y otras disposiciones en esta materia".

Decreto Núm.214-DGA de 8 de octubre de 1999. "Por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República Panamá.

Manual General para el Registro y Control del Inventario Estatal - Ministerio de Hacienda y Tesoro, 1995.

C. Alcance del Manual

El contenido debe ser acatado por todas las oficinas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), a nivel nacional.

Responsables y Responsabilidades

Titulares de las Unidades Receptoras, Almacén y Unidades Administrativas.

Dirección de Administración-Sección de Bienes Patrimoniales.

Sección de Seguridad Institucional.

  1. NORMAS DE CONTROL INTERNO

    Bienes Patrimoniales, (activo fijo), son todos aquellos recursos materiales susceptibles de ser pesados, medidos, contados, verificados, etc., determinados como activos fijos por las instituciones del Estado, a fin de asignarlos para su uso en la consecución de los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo.

    La Dirección Administrativa es responsable del cumplimiento y aplicación del presente Manual de Bienes Patrimoniales en el Ministerio y sus oficinas en todo el territorio.

    La Dirección de Administrativa a través de la Sección de Bienes Patrimoniales, tendrá la responsabilidad de salvaguardar los bienes patrimoniales del Ministerio, estableciendo registros internos y para cada bien, a fin de describir el historial de cada activo, desde sus ingresos hasta su transferencia o retiro.

    La Sección del Almacén cuando reciba bienes, deberá registrarlo en el documento "Informe de Recepción de Almacén" (Formulario Núm.1) luego entregará a la Unidad de Bienes Patrimoniales, copias de la Orden de Compra y factura, para que se registre en el sistema que se tiene habilitado y se complete la información. Los originales de la factura y Orden de Compra, se envían a la Unidad de Contabilidad.

    Cuando la Orden de Compra o Contrato del bien indique suministro e instalación, el Informe de Recepción deberá confeccionarse una vez que se haya realizado la instalación y se compruebe que el activo funciona eficientemente.

    La Sección de Bienes entregará a las unidades administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la "Orden de Movimiento de Bienes" (Formulario Núm.2), para que registren los bienes muebles que sean asignados o tengan salida. Los Jefes de las unidades administrativas serán los responsables del cumplimiento del procedimiento y disposiciones que atañen.

    El funcionario de Bienes Patrimoniales, llenará el formulario ORDEN DE ADQUISICIONES PATRIMONIALES (Formularios Núm.3), para registrar los activos procedentes de los reportes de la Sección de Almacén.

    El formulario Núm.3, será único y lo manejará el enlace de la Sede Central en la Sección de Bienes Patrimoniales, después que al almacenista registre la entrada en el formato de Informe de Recepción de Almacén y enviará a la cadena de enlace, para el registro inmediato de esas entradas. Posteriormente, las unidades de enlaces, manejarán los formularios en forma separada para el mejor manejo de la...

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