Decreto Nº 237-DMySC de 21 de septiembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE"

DECRETO NÚMERO 237-DMySC

(de 21 de septiembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con transparencia, probidad y corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD, elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deben oficializarse mediante decreto, en el que se establece la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y son de obligatorio cumplimiento para los Servidores Públicos encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en coordinación con la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, participaron en la elaboración del documento titulado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE”.

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento denominado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y 36 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General, y Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de septiembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

INDICE

Introducción
  1. Objetivo

  2. Base Legal

  3. Disposiciones Generales

  4. Utilización del fondo

  5. Procedimientos

    1. Procedimiento para la programación y asignación del Fondo de

    Capacitación DocenteY

    Procedimiento para el uso del Fondo de Capacitación Docente a

    nivel regional

    Procedimiento para el uso del Fondo de Capacitación Docente a

    nivel nacional

    Procedimiento para el pago de capacitaciones docente en la sede

    central

    Procedimiento para el pago de capacitaciones docente en la

    regional

  6. Régimen de formularios

    Nº 1. Cuadro de Cotizaciones

    Nº 2. Orden de Compra

    Nº 3. Recibido Conforme

    Nº 4. Gestión de cobro contra el FECE

  7. Régimen de informes

    Nº 1. Detalle de imprevistos

    Nº 2 . Informe de Ejecución

INTRODUCCIÓN

La Dirección Nacional Finanzas y Desarrollo Institucional, a través del Departamento de Desarrollo Institucional y en coordinación con la Oficina de Administración del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación y la Contraloría General de la República, han elaborado el Manual de Procedimiento para el uso y control del Fondo de Capacitación Docente. El mismo contempla aspectos de la programación, asignaciones de fondos, el uso del fondo de capacitación docente a nivel nacional y regional y la elaboración de informes de ejecución, para el Fondo de Capacitación Docente, con el fin de unificar los procesos.

Este documento es de fiel cumplimiento, sin embargo, el Departamento de Desarrollo Institucional junto con la Oficina de Administración del FECE, continuarán evaluando su operatividad, para realizar los ajustes y modificaciones pertinentes, a fin de fortalecer y adecuar los procedimientos establecidos.

  1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO

    Establecer el procedimiento para la programación anual de las capacitaciones docentes a nivel nacional y regional, la asignación de fondos y el uso del Fondo de Capacitación Docente obtenidos del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), a fin de garantizar una gestión efectiva, eficaz y transparente.

    BASE LEGAL

    Texto único de la Ley Núm. 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, por la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002 y por la Ley 60 de 7 de agosto de 2003.

    Ley Núm. 49 de 18 de septiembre de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo modificado por la Ley Núm. 13 de 1987 y Núm. 16 de 1987 y dicta otras disposiciones.

    Ley Núm. 56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la Contratación Pública.

    Ley Núm. 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Decreto de Gabinete Nº 168 de 27 de julio de 1971, por el cual se crea el Seguro Educativo.

    Ley de Presupuesto Vigente.

    Decreto Ejecutivo Núm. 9 de 7 de febrero de 2006, que modifica algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo nº 238 de 11 de junio de 2003.

    Decreto Ejecutivo Núm. 238 de 11 de junio de 2003, por el cual se reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE).

    Decreto Ejecutivo Núm. 18 de 25 de enero de 1996, que reglamenta la Ley Nº 56 de 1995.

    Decreto de Gabinete Núm. 168 de 27 de julio de 1971, por el cual se crea el Seguro Educativo.

    Resuelto Núm. 1169 de 2 de agosto de 2006, por el cual se reglamentan los Organismos Capacitadores (OCAS).

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    El 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), exceptuando el excedente del seguro educativo, será destinado para la capacitación docente, conforme a los planes presentados por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y aprobados por el Ministro(a) de Educación.

    De este fondo, el Ministerio podrá destinar hasta un 20% para capacitación nacional y el resto para capacitación regional, circuital, zonal o local, en el respectivo centro educativo. La transferencia de este fondo se hará cuatrimestralmente.

    El 20% para capacitación nacional, se manejará a través de una cuenta especial denominada “Fondo de Capacitación Nacional - FECE”, administrada por la Oficina de Administración del FECE.

    La Oficina de Administración del FECE, distribuirá los fondos destinados a la capacitación docente a nivel regional, entre las Direcciones Regionales de Educación, en atención a la cantidad de docentes de cada región escolar y serán depositados en una cuenta especial denominada “Fondo de Capacitación Docente - FECE” a nombre de la Dirección Regional.

    El Fondo de Capacitación Docente, será administrado de la siguiente manera:

    Cada centro educativo debe incluir en su Proyecto Educativo de Centro (PEC), las necesidades de capacitación docente.

    La Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, preparará anualmente un programa de capacitación que contemple los proyectos a desarrollar durante ese período.

    La Dirección Regional de Educación, será responsable de la ejecución de los proyectos de capacitación en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional. La Dirección Regional, a través de las Unidades regionales de Perfeccionamiento Profesional, debe evaluar la jornada de capacitación, tomando en consideración la evaluación del facilitador y de los participantes.

    Al finalizar el período de capacitación, la Dirección Regional de Educación, preparará y presentará, un Informe Técnico de Ejecución de la Capacitación Docente que enviará a la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y a la Dirección General de Educación y un Informe Financiero que enviará a la Oficina de Administración del FECE.

    La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, preparará y presentará al Ministro(a) de Educación, un Informe General de Ejecución de la capacitación docente, que incluirá lo desarrollado en todas las Direcciones Regionales de Educación.

    Las Direcciones Regionales deben organizar programas de seguimiento de las acciones de capacitación realizadas, para comprobar el mejor desempeño profesional del docente.

    El Fondo de Capacitación Docente, sólo podrá usarse para actividades de capacitación incluidas en el Programa de Capacitación anual aprobado.

    De requerirse una actividad no contemplada en el Programa de Capacitación anual, deberá contarse con la aprobación de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.

    La capacitación docente, que se realizará con cargo al 4% del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación, será realizada por Organismos Capacitadotes (OCAS) que reúnan los requisitos, que para tal efecto determine el Ministerio de Educación, mediante Resuelto.

    El Programa de Capacitación anual que prepara cada Dirección Regional de Educación en coordinación con la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, deberá ser presentado ante el Despacho Superior para su aprobación. Una vez aprobado el Programa de Capacitación anual, deberá ser...

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