Decreto Nº 327-2006-DMySC de 20 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)"

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETO NÚMERO 327-2006-DMySC

(de 20 de diciembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2, de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, elaboró el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL)".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCIÒN SUPERIOR

DANI KUZNIECKY

Contralor

LUIS CARLOS AMADO

Subcontralor

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

REYNALDO RIVERA

Ministro

EDWIN A. SALAMIN J.

Viceministro

SANTIAGO SANFORD

Secretario General

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

CARLOS BARTLEY B.

Director

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

EDIN A. VÁSQUEZ D.

Analista

YARILIS BOLAÑOS

Analista

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República a través de su Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional (Departamento de Planificación) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentan el Manual de Procedimientos para la Seguridad Institucional.

Este documento servirá de herramienta para realizar las actividades administrativas en materia de inspección, vigilancia y seguridad, que se pretenda en un momento como parte de sus planes de atención al público y salvaguardar los bienes que adquiera la Institución.

Es por ello que la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad valorará el interés de los usuarios, que en alguna medida interactúen con el contenido de este manual y de presentar sus observaciones y apreciaciones para el fortalecimiento del mismo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

ASPECTOS GENERALES

A. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Proporcionar una herramienta que oriente en las actividades concernientes a la vigilancia, custodia e inspección de las oficinas e instalaciones físicas del Ministerio, prevención de incendios, desalojo del personal ante desastres, entrada (proveedores) y salida de bienes (traslados), visitas (citas) al Despacho del Ministro, reporte de hurtos y su recuperación.

B. BASE LEGAL

Ley N°32 del 8 de noviembre de 1884; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Núm.42 del 19 de noviembre de 1997, por medio de la cual se modifica su denominación a Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Normas de Control Interno Gubernamental-Contraloría General de la República 1999.

  1. NORMAS GENERALES:

    A la Oficina de Seguridad le corresponde atender todas las instrucciones que le imparta la administración en cuanto a la seguridad del Ministerio.

    En caso de robos o hurtos, remitir informe por medio de una nota a la Dirección Administrativa con copia a la Policía Técnica Judicial (PTJ) y al Departamento de Auditoría Interna.

    Las Oficinas Regionales de MITRADEL deben remitir informes de hurtos o robos a través de una nota a las instancias antes señaladas.

    El recurso humano debe capacitarse en materia de normas de seguridad, prevención de incendio, manejo y utilización de armas de fuego y conocimiento de las instalaciones físicas de la institución con las respectivas instituciones, Bomberos y Policía.

    Los funcionarios de esta unidad, efectuarán su trabajo de acuerdo a los turnos rotativos señalados en la programación semanal, la cual es dirigida a la Directora o Director de Administración, para su respectiva aprobación, la cual es entregada en una nota (Formulario Núm.1).

    Esta programación establece los diversos turnos (diurno, vespertino y nocturno) para cada día de la semana, e indica el nombre del personal que efectuará esta labor, se repite, jornada laboral y las instalaciones a custodiar de acuerdo a los turnos. Esta programación es firmada por el jefe o subjefe de la unidad.

    La Sección de Seguridad Institucional mantendrá registro de los visitantes, que acuden al Ministerio para hacer uso de los servicios que se brindan. Así mismo, al público que realizará investigaciones o acuden a citas en las diferentes Direcciones de esta entidad.

    Hacer entrega de su arma al terminar su turno o jornada de trabajo al igual que...

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