Decreto Nº 244-2006-DMySC de 29 de septiembre de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE MATRICULA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL"

DECRETO NÚMERO 244-2006-DMySC

(de 29 de septiembre de 2006)

Por el cual se aprueba el documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE MATRÍCULA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con transparencia, probidad y corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por el cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a la actuación de las personas que manejen fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD, elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, serán oficializados mediante decreto, en el que se establece la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en coordinación con la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, participaron en la elaboración del documento titulado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE MATRÍCULA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL".

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento denominado "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DEL FONDO DE MATRÍCULA Y BIENESTAR ESTUDIANTIL".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General, y Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de septiembre de 2006.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

INTRODUCCIÓN

La Dirección Nacional Finanzas y Desarrollo Institucional, a través del Departamento de Desarrollo Institucional y en coordinación con la Oficina de Administración del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación, y la Contraloría General de la República, han elaborado el Manual de Procedimientos para el uso y control del Fondo de Matrícula y Bienestar Estudiantil.

El manual señala aspectos esenciales para las adquisiciones de Bienes y/o Servicios y la elaboración de informes de ejecución, con el Fondo de Matrícula, Fondo de Bienestar Estudiantil, con el fin de unificar los procesos.

Este documento regula el uso y manejo del Fondo asignado a los Centros Educativos de 1er nivel de enseñanza o Educación Básica General y 2do nivel de Enseñanza o Educación Media, obtenidos del Seguro Educativo, como establece los controles para la supervisión y la elaboración de informes de ejecución.

Este documento es de fiel cumplimiento, sin embargo, el Departamento de Desarrollo Institucional junto con la Oficina de Administración del FECE, continuarán evaluando su operatividad, para realizar los ajustes y modificaciones pertinentes, a fin de fortalecer y adecuar los procedimientos establecidos.

OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO

Uniformar los trámites utilizados para el recibo y uso de los fondos obtenidos del Seguro Educativo, asignados a los Centros Educativos de primer y segundo nivel de enseñanza en el territorio, a fin de asegurar una gestión eficiente, eficaz y transparente en el uso de estos recursos.

BASE LEGAL

Texto único de la Ley Núm. 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, por la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002 y por la Ley 60 de 7 de agosto de 2003.

Decreto de Gabinete Núm. 168 de 27 de julio de 1971, por el cual se crea el Seguro Educativo.

Ley Núm. 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Núm. 56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la Contratación Pública, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Núm. 18 de 25 enero de 1996.

Resuelto Núm. 745 de 15 de julio de 1996, del Ministerio de Educación, por el cual se establecen procedimientos de compras menores sufragadas con el Fondo de Matrícula.

Ley Núm. 49 de 18 de septiembre de 2002, que modifica artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo modificado por la Ley Núm. 13 de 1987 y Núm. 16 de 1987 y dicta otras disposiciones.

Decreto Ejecutivo Núm. 238 de 11 de junio de 2003, por el cual se reglamenta el Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE) modificado por Decreto Ejecutivo Núm. 9 de 7 febrero de 2006.

Resuelto Núm. 1074 de 3 de julio de 2003 del Ministerio de Educación, que distribuye los fondos destinados al Bienestar Estudiantil.

Resolución N 476-DFG de 9 de septiembre de 2005, de la Contraloría General de la República, por la cual se exceptúa del control previo el manejo de los fondos y bienes por parte de los planteles educativos, cuya asignación anual del FECE, no supere los B/. 15,000.00.

Ley de Presupuesto Vigente.

  1. GENERALIDADES DEL FONDO DE EQUIDAD Y CALIDAD DE LA

    EDUCACIÓN

    El 27% de los ingresos obtenidos por la contribución del Seguro Educativo se destina para sufragar los gastos de los Centros Educativos de 1er nivel de enseñanza o Educación Básica General y 2do nivel de Enseñanza o Educación Media.

    El porcentaje indicado, sumado a los excedentes de la recaudación del Seguro Educativo al cierre del año fiscal y cualesquiera otras que sean asignadas, constituyen un Fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), que será administrado por el Ministerio de Educación.

    El Fondo de Equidad y Calidad de la Educación, corresponde al 27% del seguro educativo. De este monto, se destina el 94% para distribuir en los dos primeros niveles del sistema educativo, dentro de los cuales se incluyen los centros del Instituto Panameño de Habilitación Especial, 4% para la Capacitación Docente y 2% para la Administración y Supervisión del FECE.

    La Oficina de Administración del FECE del Ministerio de Educación, será la encargada de coordinar, informar, verificar la población estudiantil y las necesidades de cada Centro Educativo; determinar las asignaciones y asesorar y orientar a los Directores y Administradores, a fin de procurar el óptimo manejo de los fondos.

    La Contraloría General ejercerá fiscalización y control previo sobre el manejo de los fondos y bienes que realizan los centros educativos que reciben asignaciones anuales del FECE mayores a B/. 15,000.00. El refrendo de los documentos y cheques será ejercido a través de la Oficina de Fiscalización.

    Las compras menores a B/. 5,000.00 se regirán por el procedimiento que la Contraloría General ha preparado para tal efecto; a falta de éste, por lo dispuesto en el Decreto Núm. 18 de de 25 de enero de 1996.

    En los casos de compras mayores de B/. 10,000.00, los actos públicos de selección de contratistas, se llevarán a cabo a través de la Dirección Nacional de Administración del Ministerio o en la Dirección Regional de Educación correspondiente en base a la Ley de Contratación Pública.

    Los formularios, modelos de libros para registros financieros y otros documentos a usar para la administración y control de este Fondo, serán diseñados y autorizados por el Ministerio de Educación.

    La Comunidad Educativa Escolar, elaborará el Proyecto Educativo de Centro (PEC) que determinará el presupuesto. El Director(a) del centro educativo presentará el presupuesto a la Oficina de Administración del FECE, la cual elaborará una propuesta anual de asignación general de fondos que no podrá exceder las cantidades estimadas.

    La suma correspondiente a cada centro educativo del primer nivel de enseñanza, será depositada en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, a nombre de la Dirección Regional de Educación respectiva.

    En caso de centros escolares que utilizan el mismo edificio, cada Director(a) presentará el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y su presupuesto anual, elaborado por la Comunidad Educativa Escolar, previa consulta entre los Directores(as), para asumir conjuntamente, los gastos de mantenimiento y reparación de la infraestructura, en proporción a los fondos asignados a cada uno de ellos.

    La documentación para la adquisición de bienes y servicios será tramitada por el Director(a) del centro escolar, previa verificación de la disponibilidad de los fondos. Los cheques serán firmados por el Director(a) del centro escolar o, en su ausencia, por el Subdirector(a) conjuntamente con un representante de la Comunidad Educativa Escolar, escogido para tal fin.

    Hasta tanto se realicen los trámites de registro de firma del representante de la Comunidad Educativa Escolar, los cheques serán firmados por el...

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