Fallo de la Corte Nº S/N de 27 de agosto de 2009, 'ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL DOCTOR FERNANDO ALFONSO GÓMEZ ARBELÁEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE, CONTRA EL DECRETO LEY NO. 8 DE 15 DE FEBRERO DE 2006'.

REP�BLICA DE PANAM�

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P L E N O

Panam�, veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la acci�n de inconstitucionalidad presentada por el Doctor FERNANDO ALFONSO G�MEZ ARBEL�EZ, actuando en su propio nombre, contra el Decreto Ley No. 8 de 15 de febrero de 2006, "Que reestructura el sistema de formaci�n profesional, capacitaci�n laboral y capacitaci�n en gesti�n empresarial y dicta otras disposiciones"(G.O. 25,491 de 15 de febrero de 2006).

  1. DISPOSICI�N ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

    El Decreto Ley No. 8 de 2006 consta de cuatro T�tulos:

    1. El T�tulo I (Normas Generales) est� dividido en tres Cap�tulos, los cuales disponen la transformaci�n del entonces Instituto Nacional de Formaci�n Profesional (INAFORP) en lo que es actualmente el Instituto Nacional de Formaci�n Profesional y Capacitaci�n para el Desarrollo Humano (INADEH), as� como sus objetivos y funciones.

    2. El T�tulo II (Estructura del Instituto), dividido en cuatro cap�tulos, establece los componentes del mismo, la integraci�n de su Consejo Directivo y las atribuciones de su Director General, crea la Comisi�n Nacional de Gesti�n de la Calidad y la Comisi�n Nacional de Competencias, y prev� lo referente a los Centros de Formaci�n y Capacitaci�n, y a los servidores p�blicos que laboran en el mismo.

    3. El T�tulo III (Patrimonio del Instituto) regula en sus dos cap�tulos la integraci�n de su patrimonio y crea el Fondo Fiduciario de Formaci�n y Capacitaci�n.

    4. Por �ltimo, el T�tulo IV (Disposiciones Finales) le otorga ciertas facultades espec�ficas y adopta algunas normas de car�cter transitorio.

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    En primer lugar, el demandante estima violado el art�culo 159, numeral 16 de la Constituci�n, sustentando su posici�n en el desarrollo de 3 l�neas argumentales:

    1. El demandante alega que dicha norma constitucional autoriza a la Asamblea Nacional a otorgarle la facultad extraordinaria de emitir Decretos Leyes al �rgano Ejecutivo, "constituido por el Presidente de la Rep�blica y los Ministros de Estado" seg�n el art�culo 175 de la Carta Fundamental. Sin embargo, la norma acusada fue "expedida por el Presidente de la Rep�blica, o�do el concepto favorable del Consejo de Gabinete", que incluye a los Vicepresidentes de la Rep�blica, tal como lo establece el art�culo 199 de la Constituci�n, cuando lo cierto es que �stos no forman parte del �rgano Ejecutivo, ya que no aparecen incluidos en el art�culo 175 de la Constituci�n. En abono de este argumento, el demandante cit� la Sentencia de 17 de junio de 1991, donde el Pleno reconoci� la distinci�n entre "�rgano Ejecutivo" y "Consejo de Gabinete".

      Tambi�n distingue el demandante que el pre�mbulo de la norma acusada no se ajusta a la Constituci�n vigente, sino a normas derogadas de la Constituci�n de 1946, a saber: 1) el art�culo 136, que establec�a que el �rgano Ejecutivo estaba constituido por el Presidente de la Rep�blica, si bien "con la indispensable cooperaci�n de los Ministros de Estado"; 2) el art�culo 144, numeral 19, que inclu�a entre sus atribuciones la emisi�n de Decretos Leyes; y 3) el art�culo 162, numeral 4, que le otorgaba al Consejo de Gabinete la funci�n de "acordar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros y los de la Comisi�n Legislativa Permanente, los decretos que deba dictar el Presidente sobre... el ejercicio de facultades extraordinarias, cuando estuviere investido de ellas."

      El demandante cuestion� tambi�n que, en la emisi�n de la norma acusada, el Ministro de la Presidencia haya actuado como Secretario General del Consejo de Gabinete.

    2. Con fundamento en el art�culo 163, numeral 9 de la Constituci�n, el demandante alega que la �nica facultad que puede delegar la Asamblea Nacional es, precisamente, la de expedir Decretos Leyes, la cual, por ser excepcional, debe ser ejercida en t�rminos precisos por el �rgano Ejecutivo, y no por el Presidente de la Rep�blica, como en efecto ocurri�.

    3. La norma acusada entr� en vigencia treinta d�as despu�s de su promulgaci�n, es decir, el "24 de marzo de 2006, durante el curso de una legislatura ordinaria de la Asamblea Nacional", cuando la Ley No. 1 de 3 de enero...

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