Acuerdo Municipal Nº 042-2006 de 19 de diciembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DOLEGA, MODIFICA TODOS LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, TASAS DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN Y SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE DOLEGA"

MUNICIPIO DE DOLEGA

TESORERIA MUNICIPAL

REGIMEN IMPOSITIVO MUNICIPAL

2007

ACUERDO No.042-2006

DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2006

Por medio del cual, el Honorable Concejo Municipal del Distrito de Dolega modifica todos los Acuerdos relacionados con Impuestos Tasas, derechos y Contribución y se establece en el nuevo Régimen Impositivo del Municipio de Dolega.

El Concejo Municipal de Dolega en uso de sus Facultades que le confiere la Ley, y;

CONSIDERANDO:

Que es función de Concejos Municipales, reglamentar y aprobar los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que serán aplicados a toda persona que establezca en el Distrito cualquier negocio, empresa o actividad gravable.

ACUERDA:

Artículo 1

Apruébese el Régimen Impositivo del municipio de Dolega, el cual quedará así:

Disposiciones Fundamentales:

Los Tributos del Municipio de Dolega para su Administración se dividen así: Impuestos, Tasas y Derechos otros Tributos Varios.

Son impuestos; los Tributos que impone el Municipio a personas Jurídicas o Naturales por realizar actividades, Comerciales Lucrativas de cualquier clase.

Son Tasas y Derechos, los Tributos que imponga el Municipio a las personas Jurídicas o Naturales por recibir de el los Servicios, sean estos Administrativos o Finalistas.

Son Tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas naturales o Jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

ARTICULO 2

Los impuestos, contribuciones, rentas o tasas que establecen en el Presente Acuerdos, fijadas por mes deberán ser pagadas por el Contribuyente en la Tesorería Municipal durante el mes correspondiente. Vencido el plazo para su pago, su valor, sufrirá un recargo del 20% durante el primer mes y de un recargo adicional del 1% por cada mes de mora cobrable por Jurisdicción coactivas.

ARTICULO 3

Los impuestos, contribuciones, rentas, derechos o tasas fijadas Año, deberán ser pagadas por los contribuyente el primer trimestre De cada año fiscal sin recargo alguno, y pasado el primer período siguiente se pagaran un recargo adicional del 20%.

ARTICULO 4

Los contribuyentes que no paguen los impuestos, contribuciones, Rentas, tasas y otros tributos municipales dentro de los términos señalados en la ley y este acuerdo, se consideran incurso en mora con el tesoro Municipal y quedan obligados a pagar el importe correspondiente del tributo desde la fecha en que se hubiese causado y los recargos señalados en el articulo tercero de este Acuerdo se concede acción popular el denuncio de los infractores de las disposiciones sobre impuestos, contribuciones y tasas establecidos por este municipio, con derecho a percibir el denunciante la totalidad del recargo correspondiente.

ARTICULO 5

No podrán las personas naturales o jurídicas que no acrediten estar en Paz y salvo con el Tesoro Municipal en concepto del pago de impuesto, contribuciones , rentas y tasas respectivas que debieran ser pagadas en los periodos fiscales Vencidos, ser autorizados, permitidos admitidos por servidores públicos municipales en los actos siguientes:

1. Celebrar contratos con el municipio.

2. Recibir pagos que efectué el Tesoro Municipal

Excepto los correspondientes a sueldos, salarios

o remuneraciones por servicios personales

Prestados.

3. Expedición o renovación de permisos o licencias para actividades lucrativas dentro de la jurisdicción del municipio.

ARTICULO 6

Toda persona natural o jurídica que establezca dentro del distrito de cualquier negoció, empresa o actividades gravable, queda obligada a Informarlo inmediatamente a la Tesorería Municipal para su clasificación y registro respectivos. El municipio lo registra en la Tesorería municipal y entregará un distintivo, el cual deberá obligatoriamente mantenerlo visible en local del negoció o empresa.

Parágrafo: La comisión de lo dispuestos en el presente artículo se considera defraudación al fisco municipal y por tanto los violadores quedaran obligados a pagar el impuesto correspondiente desde la fecha en que se haya iniciado la actividad motivo del gravamen, con recargo por la morosidad, más el 25% y el valor del impuesto correspondiente del primer periodo.

ARTICULO 7

Todo contribuyente que cese sus actividades deberán notificarlos a la Tesorería Municipal Por escrito y por lo menos 15 días antes de suspende la actividad. La omisión de esta obligación causara el pago del Tributo correspondiente por todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

ARTICULO 8

La calificación o aforo de las personas o entidades naturales o jurídicas sujetas al pago de los impuestos, contribuciones y servicios que estableciere esta ley, corresponde al Tesoro Municipal y regirán después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente. Los Catastros se confeccionaron cada dos años y los gravámenes de que se trata se harán efectivos el primero de enero de cada año fiscal.

ARTÍCULO 9

Los aforos y calificaciones realizadas por la Tesorería Municipal serán hechos públicas mediante su fijación en tablillas y expuestas por 30 días hábiles a partir de cada año o publicación en diarios locales.

ARTICULO 10

Dentro del término señalado en el Artículo anterior, los contribuyentes tendrán el derecho a presentar reclamaciones no solo con objeto de las calificaciones hechas, sino también por la omisión de la misma en las listas respectivas.

ARTICULO 11

Las Reclamaciones de que se trata el Artículo anterior serán presentadas para su consideración y decisión a una Junta calificadora Municipal que estará integrada así: el Vice-Presidente del Consejo municipal quien la presidirá, el Tesorero Municipal, un miembro de la comisión de Hacienda Municipal, el Auditor Municipal. También designara el Consejo Municipal un Representante de la Cámara de comercio, Industrias y del Sindicato de Industrias. Actuaran como Suplentes de los servidores públicos municipales, los concejales que designe el consejo municipal y los que actúen sin la investidura de los concejales tendrán como suplente quienes sean nombrados en su orden, por los mismo organismos que designaron a los principales actuara como secretario de la Junta, el Secretario del Concejo Municipal.

ARTICULO 12

La Junta Calificadora conocerá de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del distrito o a propuesta de sus miembros Todos los habitantes tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente si estimaron que esta fuera injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante corresponderá graficación el 50% del impuesto correspondiente a los seis primeros meses que tenga que pagar el contribuyente.

ARTICULO 13

El gravamen señalado por la Junta calificadora entrara en vigencia el primero del mes siguiente. La calificación de los contribuyentes que comenzaron a ejercer sus actividades después de confeccionados los Catastros que corresponde al Tesoro, sujeta a la confirmación de la junta calificadora. Todos los miembros de la Junta Calificadora tienen el derecho a proponer la revisión de calificaciones.

Las decisiones de la Junta serán adoptadas por mayoría de votos y serán definitivas.

ARTICULO 14

Los memoriales en que se propongan y sustenten apelaciones, impugnaciones o denuncias serán presentadas al Concejo Municipal quien anotara la hora y fecha del recibo del original y una copia. El original será llevado al presidente de la Junta para conocimiento de la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia será entregada al interesado o proponente.

ARTICULO 15

La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes notificado a los interesados de las resoluciones que dicte al respecto. La Junta tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para resolver los asuntos que presentan a su consideración.

ARTICULO 16

Las obligaciones resultantes de los impuestos, tasas o contribuciones municipales, prescriben a los cinco años de haberse causado.

ARTICULO 17

Los gravámenes a derechos establecidos por el municipio en el Presente acuerdo para aquellas actividades cuyo impuestos Tasa, derechos, contribuciones hayan sido determinadas, se afora a.

calificar a cada contribuyente teniendo en cuenta entre otros, los siguientes elementos de juicio, el tipo de actividades u ocupación y frente de calle o avenida, el espacio del piso, la capacidad del asiento, el numero de cuartos unidades o piezas de equipo, el numero de trabajadores, el numero aproximado de cliente, el numero de compañía representadas, en el preció de entrada el capital invertido El volumen de venta, de compra los ingresos brutos del tipo o tamaño del equipo tamaño del equipo, el volumen de producción o la capacidad Productiva.

ARTÍCULO 18

Para efectuar las calificaciones o aforos sobre los atributos municipales, la tesorería municipal podrá solicitar de las contribuyentes informaciones juradas, confidenciales y susceptibles sobre sus...

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