Resolución Nº DRP No. 319-2001 de 5 de octubre de 2006, "POR LA CUAL SE CONFIRMA LA RESOLUCION FINAL DE CARGO Y DESCARGO No. 43-2000 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2000, EN LO QUE RESPECTA AL SEÑOR CARLOS RAMOS, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 7-49-810"

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO (2001).

PLENO

AURELIO CORREA ESTRIBÍ Magistrado Sustanciador

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución Final de Cargo y Descargo No43-2000 de diciembre de 2000, (f. 838 y ss.). mediante la cual declaró a la SOCIEDAD VENTAS ECONÓMICAS, S.A., inscrita a ficha 185270, rollo 20461, imagen 22, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, cuyo representante legal es el señor Canos E. Ramos, con cédula de identidad personal No 7-49-810, responsable patrimonialmente en forma principal, directa y solidaria, por lesión patrimonial causada al Estado por la suma de B/.187,374.85, suma que comprende la lesión causada de B/.159,618.00, más el interés legal aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta que se dictó la Resolución de Reparos, el cual se fijó en la suma de B/. 27,756 85.

La mencionada resolución igualmente declaró con responsabilidad patrimonial principal, directa y solidaria a las siguientes personas y por los siguientes montos:

NOMBRE LESIÓN INTERÉS TOTAL

Carlos E. Ramos B/.159.618.00 B/.27,756.85 B/. 187,374.85

Luis Oriel Díaz B/.159.618.85 B/.27,756.85 B/. 187,374.85

José Miguel B/.159.618.00 B/.27,756.85 B/. 187.374.85

La resolución en referencia, relevó de responsabilidad patrimonial a los señores Rubén Darío Campos, con cédula Nº6-31-976; Carlos M. Subía, con cédula Nº8-153-2163; Jorge Luis Vergara Iglesías, con cédula Nº8-204-1866 y Guilliver De león, con cédula NºN-13-172.

Luego de notificarse de la mencionada resolución, los señores Carlos E. Ramos y Luis Oriel Díaz Saavedra, mediante sus apoderados legales, presentaron recurso de reconsideración contra dicho acto. Procede, por tanto, resolver los recursos impetrados y a ello se dedica de inmediato el Tribunal.

La defensa técnica del señor Carlos E. Ramos, sostiene que su representado y la sociedad VENTAS ECONÓMICAS. S.A., en efecto, realizaron los trabajos de construcción que albergaría las oficinas administrativas del Municipio de San Miguelito. La obra fue construida, entregada, aceptada y pagada por las instituciones encargadas para ello, no detectándose irregularidad en torno a la estructura.

Agrega que, la obra una vez entregada y aceptada quedó asegurada, en caso de deficiencias estructurales o fallas en la construcción, según póliza de la Compañía Aseguradora Mundial, con la cual se garantizaba que en caso de deficiencia, el Estado podía resarcirse de los perjuicios que sufriera. La obra fue construida, según el letrado, con materiales de alta calidad, siguiendo los lineamientos estructurales para una obra de esa magnitud, no obstante, el abandono y la ociosidad de los funcionarios encargados de vigilarla, fueron los que en última instancia provocaron que la estructura se desmejorara hasta el punto de hacerla inservible para el fin al que había sido destinada, tal cual se desprende del contenido del informe pericial del ingeniero Félix Vergara.

Manifiesta la defensa del señor Ramos que si bien la estructura quedó inservible y representando un peligro para la seguridad de las personas y en consecuencia, como una lesión en el patrimonio del Estado, no menos cierto es que los responsables de esa lesión, son aquellas personal que no hicieron valer la fianza de cumplimiento, con la cual el Estado tenía asegurada el resarcimiento en un caso como el...

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