Resolución Nº DRP-543-2006 de 17 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A LOS CIUDADANOS GUADALUPE MARTINEZ DE BERRIOS, ENRIQUE BROOKS Y FERNANDO GITTENS."

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCION DRP Nº543-2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Reparos Nº01-04 de 30 de enero del 2004 mediante la cual se ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a las siguientes personas y por los siguientes montos:

Persona Cédula Monto

Guadalupe Martínez de Berrío 3-80-1188 B/.8,532.04

Enrique Brooks 3-88-1607 B/.6,052.08

Fernando Gittens 3-72-310 B/.2,479.96.

La mencionada resolución se basó en el Informe de Antecedentes Núm.404-110-2002-DAG-DASS de 8 de octubre del 2002, relacionado con irregularidades en el proceso de pago de viáticos (alimentaria) a través del Fondo Fijo de Trabajo de la Coordinación Administrativa de la Caja de Seguro Social en la provincia de Colón, que comprende el período que corre desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.

La investigación de auditoría determinó la existencia de irregularidades en el procedimiento utilizado en la Coordinación Administrativa de autorizar, aprobar y refrendar desembolsos en concepto de alimentación por montos superiores a los establecidos en el Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social lo que ocasionó perjuicio económico por un monto de cinco mil doscientos cincuenta y dos balboas (B/.5,252.00) a los fondos del Estado.

El siguiente cuadro refleja los pagos cuestionados:

Monto Pagado

Monto que debió pagarse.

Diferencia pagada de más.

Funcionarios de Contraloría

B/.413.00

B/.177.00

B/.236.00

Funcionarios y exfuncionarios

3,108.00

0.00

3,108.00

Funcionarios de la C.S.S.

3,339.00

1,431.00

1,908.00

Total.

B/.6,860.00

B/.1,608.00

B/.5,525.00

Según lo destaca la Resolución de Reparos que abrió este proceso, la Coordinación Administrativa autorizó y la Contraloría General de la República refrendó el pago de alimentación a diferentes funcionarios a razón de siete balboas (B/.7.00), cuando lo establecido en el Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social era de tres balboas (B/.3.00), incumpliendo de esta manera el numeral 1° del artículo 43, Capítulo V, del referido reglamento.

Tales pagos fueron autorizados a funcionarios de la Contraloría General asignados a esa dependencia, por labores realizadas después del horario regular de trabajo, en concepto de alimentación, por un monto de cuatrocientos trece balboas (B/.413.00).

Destaca la Resolución de Reparos relacionada con este caso que a 28 funcionarios y ex funcionarios del Plan de Contingencia se les autorizó pagos por la suma de tres mil ciento ocho balboas (B/.3,108.00) a pesar de que realizaron labores en horario regular, que pertenecen al Ministerio de Salud y que fueron asignados por esa institución para realizar labores en la Coordinación Administrativa, reconociéndoles alimentación a razón de siete balboas (B/.7.00), cuando el reglamento interno establecía el pago de tres balboas (B/.3.00) diarios, siempre y cuando laboraran después del horario regular de trabajo; sin embargo, al revisar las listas de asistencia presentadas por la Administración para justificar el pago, observaron que a dichos funcionarios se les reconoció la alimentación por laborar jornadas regulares de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Se autorizó igualmente, el pago a veinticinco (25) funcionarios del Hospital Hugo Spadafora, en concepto de alimentación (cena) por realizar labores después de su horario regular de trabajo a razón de siete balboas (B/.7.00) en lugar de tres balboas (B/.3.00), causándose lesión por pago en exceso, de mil novecientos ocho balboas (B/.1,908.00).

El Informe de Antecedentes que sirvió de fundamento para abrir este proceso dejó constancia que la Unidad de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social asignada a la Coordinación Administrativa, presentó al jefe del Departamento de Presupuesto, señor Froilán Díaz, la solicitud y el detalle de los viáticos del personal de auditoría, donde solicitaron se les reconociera el pago de alimentación a razón de siete balboas (B/.7.00), por misiones realizadas en la Agencia de la Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud, Centros de Salud y Sabanitas, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Con ocasión de dicha petición, el licenciado Idalberto Chiu, Coordinador Administrativo Provincial de la Caja de Seguro Social en Colón, procedió a formular consulta a la Dirección de Asesoría Legal, que mediante Memorando Nº D.DAL.M.531-99 de 19 de noviembre de 1999, suscrita por el licenciado Galo Macías, señaló que un funcionario público que preste servicio en su lugar habitual de trabajo solo es dable reconocerle gastos de alimentación cuando preste las labores fuera de su horario de trabajo, pero no contestó la solicitud respecto a la legalidad del pago de alimentación por el orden de siete balboas (B/.7.00) diarios.

El Informe de Antecedentes involucra como posibles responsables a Fernando Antonio Gittens, quien mediante Acta de Toma de Posesión de 1 septiembre de 1998 (f.263), asumió el cargo de Contador I, en la Auditoría Provincial y a través del Decreto Nº49-DDRH de 26 de febrero de 1999, se le suspende del cargo, sin derecho a sueldo, mientras dure el proceso de investigación de las irregularidades; a Enrique Brooks, quien fue nombrado mediante Decreto Nº50 de 26 de mayo de 1987 (f.268), como Asistente de Auditoría; y, a Guadalupe Martínez de Berrío, quien fungió como Coordinadora Administrativa de Colón, inició labores el 23 de noviembre de 1994 (f.269) y a través de la Resolución Nº1759-DNP de 1 de julio de 1999 (f.271), fue destituida del cargo por incumplimiento de sus deberes y la violación de las prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social.

Consta en el expediente que la señora Guadalupe Martínez de Berrío, otorgó poder al licenciado Edwin René Muñoz, para que la representara en las investigaciones que realizó la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República (f.279), y que los auditores hicieron entrega de la nota de comunicación de la investigación bajo examen a su secretaria Yasmín Aparicio, pero no recibieron respuesta.

Por su parte, el señor Enrique Brooks, mediante nota de descargos, visible a foja 282, aclaró que la fecha de su llegada a la Caja de Seguro Social, fue el 9 de noviembre de 1998; que, en esa época no se requería contar con autorización de ningún superior para la adquisición de viático, siempre y cuando fuese producto de un trabajo necesario, ello se comprueba -sigue señalando- con la nota que se expidió posteriormente para suspender formalmente las horas extras, evaluaciones fiscales y otras, sin autorización previa. Agregó que a la fecha de su llegada ya se pagaban siete dólares (B/.7.00) diarios por viático; además, de que en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social, se señala que la Administración debería reglamentar los mismos y en ese momento la Coordinación Administrativa se basaba en la Ley de Presupuesto vigente que indicaba: desayuno tres balboas con cincuenta centésimos (B/.3.50), almuerzo siete balboas (B/.7.00) y cena siete balboas (B/.7.00).

Manifestó que todo el personal de la Contraloría General de la República trabajó sus horas para tener derecho a dichos pagos, prueba de ello fue que se depuraron las cantidades astronómicas de doscientos (200) expedientes generados a fin de año por dicha entidad y presentar una adecuada Ejecución Presupuestaria. Por esa razón, explica, se refrendaron los viáticos a funcionarios de la Caja de Seguro Social por el orden de siete balboas (B/.7.00), ya que la decisión de la Coordinación Administrativa se basaba en la Ley de Presupuesto y el artículo 44 del Reglamento Interno. Respecto al pago de viáticos al personal de contingencia, manifestó que dicho personal había finalizado su contrato, pero administrativamente se estaba gestionando su extensión que nunca llegó y la Coordinación...

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