Ley Nº 31 de 22 de junio de 2009, 'QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 41 DE 2004, SOBRE EL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN'.

LEY 31
De 22 de junio de 2009
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 41 de 2004, sobre el Área
Económica Especial Panamá-Pacífico, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 41 de 2004 queda así:
Artículo 2. El régimen del Área Panamá-Pacífico, de conformidad con la presente
Ley, se circunscribirá a las Fincas 233284, 233287, 233289, 233292, 233295,
233296, 233297 debidamente inscritas en el Registro Público en Documento Redi
595632, cuyas cabidas, medidas y linderos se encuentran descritos en los Planos No.
80814-92872, 80814-92873, 80814-92870, 80814-92869, 80814-93072, 80814-
92871 y 80814-92872, respectivamente. Este régimen se aplicará a su
Desarrollador y Operador y a toda persona natural o jurídica que se establezca
dentro de dicha área, a sus residentes y visitantes, de acuerdo con los requisitos,
condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente
Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.
El régimen del Área Panamá-Pacífico se aplicará a las fincas que resulten de
segregaciones, incorporaciones y/o modificaciones de cualesquiera de las fincas
descritas en el párrafo anterior, así como a aquellos bienes, derechos y títulos que,
por cualquier medio legalmente idóneo, ingresen al patrimonio de la Agencia del
Área Económica Especial Panamá-Pacífico y/o cuya administración, custodia,
conservación, aprovechamiento y disposición se le asigne o adquiera esta entidad.
Artículo 2. El primer párrafo del artículo 8 de la Ley 41 de 2004 queda así:
Artículo 8. El Estado dotará a la Agencia de los fondos necesarios para su
funcionamiento por un periodo que se iniciará a partir de la promulgación de la
presente Ley y que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de la
vigencia del Contrato de Desarrollador Maestro del denominado Proyecto Panamá-
Pacífico, o podrá dejar de dotar a la Agencia antes de ese plazo cuando las
actividades de esta permitan su propio financiamiento, conforme al cual la Agencia,
a través de sus ingresos, cubrirá sus gastos de operación, mantenimiento de bienes,
inversiones y reservas.
...
Artículo 3. Se adiciona el artículo 42-A a la Ley 41 de 2004, así:
Artículo 42-A. En los contratos de compraventa que celebre la Agencia, en los que
se establezca cláusula resolutoria de pleno derecho del contrato para el caso de
incumplimiento de las obligaciones de parte de los Desarrolladores, los Operadores
No 26309
Gaceta Oficial Digital, martes 23 de junio de 2009
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