Resolución Final (Descargo) Nº 9-2006 de 7 de junio de 2006, "DECLARAR QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A EDDA ANAIS RODRIGUEZ DE DIAZ Y A CLORINDA GOMEZ DE GONZALEZ"

RESOLUCIÓN FINAL (DESCARGO) N°9-2006

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°36-2004 de 2 de septiembre del 2004, esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que le pueda corresponder a las ciudadanas Edda Anais Rodríguez de Díaz, Clorinda Gómez de González y Lidia E. Nieto J., todas de generales conocidas en autos, por lesión al patrimonio del Estado.

El presente proceso de responsabilidad patrimonial tiene como fundamento el Informe de Antecedentes N°354-007-2000-DAG-RAZ, contentivo del resultado de la investigación sobre el manejo de los fondos en la Escuela Nocturna Oficial de Chitré, provincia de Herrera.

La auditoría se inició en atención a solicitud que formulara la profesora Edda Anais Rodríguez de Díaz mediante nota del 23 de enero del 2001, dirigida al Contralor General de la República y que fuera acogida y ordenada mediante Resolución N°669-2002-DAG de 12 de junio del 2002. La auditoría cubrió el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1999 al 30 septiembre del 2002, estableciendo una lesión patrimonial por la suma de mil ciento cincuenta y dos balboas con treinta y dos centésimos (B/.1,152.32), que se imputa a las funcionarias Edda Anais Rodríguez de Díaz, directora del plantel y a Clorinda Gómez de González, contadora. A Lidia Esther Nieto de Ramos, oficinista con funciones de recaudadora, se le imputó la suma de doscientos ochenta y dos balboas con setenta y cinco centésimos (B/.282.75).

Corresponde advertir que la señora Lidia Nieto pagó el monto de la lesión patrimonial que se le imputó, motivo por el cual mediante Resolución N°33-2005 de 23 de marzo del 2005, se le excluyó del proceso (f.596).

La Resolución de Reparos fue notificada personalmente a las procesadas mediante Despacho dispuesto en la Resolución DRP N°311-2004 de 28 de diciembre del 2004 a cargo del Juez Municipal de Chitré y posteriormente, la procesada Clorinda Gómez de González otorgó poder para su defensa al licenciado Balbino Valdés R., como abogado principal y al licenciado Sergio A. Campos G., como abogado sustituto (f.567).

Por su parte, la señora Edda Anais Rodríguez de Díaz otorgó poder al licenciado Fernando López A., como abogado principal y a Dalis Rodríguez de López, como abogada sustituta (f.569).

En el presente proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que puedan influir en la decisión del Tribunal, por lo que a tenor del literal a) del artículo 36 del Decreto N°65 de marzo de 1990, se procede a...

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