Fallo Nº S/N de 5 de mayo de 2006, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO EDGAR ZACHRISSON EN NOMBRE Y RESPRESENTACION DE CORPORACION NACIONAL DE TRANSPORTE DE TURISMO Y SIMILARES, S.A. (CONATUSA)

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, cinco (5) de mayo de dos mil seis (2006)

V I S T O S:

El licenciado EDGAR ZACHRISSON actuando en nombre y representación de CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE TURISMO Y SIMILARES S.A. (CONATUSA), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que declare nula por ilegal, la Resolución No. 103 R/P de 6 de diciembre de 2001, dictada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

El acto administrativo impugnado, recoge la decisión de la Autoridad de Tránsito de reconocer como prestataria del Servicio de Transporte de Turismo a la ruta EXPRESO COLON-PANAMA-COLON S.A., por haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 14 de 1993. Adicionalmente, concedía un término de 90 días para que los prestatarios del servicio de transporte que no estuviesen adscritos a la persona jurídica antes mencionada, se actualizaran.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    Señala la demandante, que este acto deviene violatorio del artículo 18 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, que establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 18: Los transportistas que actualmente prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en sus distintas modalidades en una línea, ruta o piquera determinada, seguirán prestando el servicio en forma definida, reconociéndosele el derecho de concesión a las personas jurídicas bajo cuya organización se encuentren los mismos. Los Prestatarios del servicio de transporte terrestre público de pasajeros que no están organizados como personas jurídicas, deberán organizarse como tales dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

    Explica la parte actora, que el acto impugnado infringe la norma antes citada, toda vez que la sociedad RUTA EXPRESO COLÓN- PANAMA COLÓN S.A., al momento de ser promulgada la Ley 14 de 1993, no estaba reconocida como prestataria del servicio de transporte de turismo por la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Añade, que la sociedad RUTA EXPRESO COLÓN- PANAMA COLÓN S.A., tenía hasta el 27 de noviembre de 1993, para cumplir con las exigencias y solicitar el reconocimiento de concesión de transporte de turismo y dicha petición fue presentada muchos meses después, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo contemplado en la Ley para que se le reconociera este derecho.

    Por tanto, se solicita la declaratoria de ilegalidad del acto contenido en la Resolución No. 103 R/P de 6 de diciembre de 2001.

  2. INFORME DE ACTUACION DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    De acuerdo al trámite correspondiente, se corrió traslado de la demanda a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que rindieran un informe explicativo de su actuación.

    El ente demandado remitió a esta Superioridad el Informe visible a fojas 18-21 del expediente, en la que manifestó que el acto acusado no viola el ordenamiento jurídico.

    En este contexto, la autoridad señaló que el artículo 18 de la Ley 14 de 1993, concedía un plazo para que los transportistas que estuviesen prestando el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, lo siguieran haciendo siempre y cuando se constituyeran en persona jurídica.

    Asimismo, el artículo 46 de la Ley 34 de 1999, estableció que aquellas organizaciones que habiéndose constituido en persona jurídica hasta el 26 de mayo de 1993, y que no hubiesen solicitado su reconocimiento como concesionarios definitivos de sus respectivas líneas, rutas o piqueras, podían presentar su solicitud hasta el día 2 de febrero de 2000.

    Subraya, que fue precisamente en esta fecha, que la organización transportista Ruta Expreso Colón-Panamá Colón S.A., presentó su solicitud de reconocimiento de prestataria del servicio de transporte terrestre de turismo a nivel nacional.

    En tal sentido...

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