Sentencias Nº 422-04 de 14 de agosto de 2008, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO EDUARDO E. DURÁN J. ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD SEA HERITAGE PANAMÁ, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN NO. PAS-002-2002 DNPH DE 31 DE JULIO DE 2001, EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA'

ENT. No. 422-04

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Licenciado Eduardo E. Durán J. actuando en representación de la sociedad SEA HERITAGE PANAMÁ, S.A., para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001, expedido por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Panamá, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

El licenciado Eduardo Esteban Durán J., actuando en representación de la sociedad Sea Heritage Panama, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001, expedido por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura.

A través del Auto de cinco (05) de agosto de 2004 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo admite la demanda en cuestión y ordena correr traslado de la misma a las partes involucradas.

Vale señalar que mediante Auto de primero (01) de febrero de 2006, la Sala Tercera no accedió a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado a través de la presente demanda.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de nulidad consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° PAS-002-2002 DNPH de 31 de julio de 2001, emitida por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, que resuelve declarar como Patrimonio Histórico de la Nación, todos los sitios arqueológicos subacuáticos y toda la evidencia del patrimonio cultural e histórico ubicada en la zona del mar territorial panameño delimitada en el mapa adjunto a la Resolución. Asimismo, se declara que todos los objetos arqueológicos (inclusive estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) ubicados en los sitios arqueológicos subacuáticos y su entorno inmediato, de acuerdo a las coordenadas establecidas en la resolución en mención, son propiedad del Estado.

Sostiene la apoderada judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos 8 del Código Fiscal, 1° del Decreto de Gabinete N° 364 de 26 de noviembre de 1969, 36 y 38 de la Ley N° 14 de 1982, y numerales 1 y 3 del artículo 303 de la Ley N° 38 de 4 de junio de 1995.

Las normas que se estima vulneradas son del tenor siguiente:

Código Fiscal.

Artículo 8

La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro. Los destinados al uso, o a la prestación de un servicio público serán administrados por el Ministerio o entidad correspondiente, de conformidad con las reglas normativas y de fiscalización que establezca el Órgano Ejecutivo.

Cada Ministerio, entidad descentralizada y empresa estatal mantendrá un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o bajo su administración e informará cualquier cambio al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El Ministerio de Hacienda y Tesoro mantendrá un registro de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de las entidades estatales, incluyendo los de los Municipios.

La Contraloría General de la República ejercerá sobre los bienes nacionales la atribución fiscalizadora que le es privativa de conformidad con la Constitución y las leyes.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas tendrán un término de nueve (9) meses para completar el referido inventario y remitir copia del mismo al Ministerio de Hacienda y Tesoro, a partir de la vigencia de este Decreto.

Decreto de Gabinete N° 364 de 26 de noviembre de 1969.

Artículo Primero

Declárese bienes nacionales, además de los que pertenecen al Estado y los de uso público según los enumera la Constitución Nacional en los artículo 254 y 255, los tesoros, objetos de metal, cables submarinos, embarcaciones y toda clase de bienes que no tengan dueño, y que se encuentren en el fondo del mar territorial de la República, en la Bahía Histórica del Golfo de Panamá o en las aguas lacustres o fluviales, las playas y riberas de los mismos y de ríos, así como en tierras o islas de propiedad nacional.

Ley N° 14 de 1982.

Artículo 36

La calificación de una obra, objeto o documento como interés histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, será decretada mediante Ley.

Artículo 38

El Instituto Nacional de Cultura, a través del Órgano Ejecutivo, podrá solicitar al Consejo Nacional de Legislación la calificación y declaración de monumento nacional para cualquier obra, objeto o conjunto urbano o rural y la prevención de cuales quiera trabajos que puedan afectar la integridad de aquellos o disminuir su valor estético o histórico. En caso de que hubiese obras en ejecución se podrá decretar, la suspensión de las mismas.

Ley N° 38 de 4 de junio de 1995.

Artículo 303

Objetos arqueológicos e históricos hallados en el mar.

Los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto.

...

Nada de lo dispuesto en este artículo afectará a los derechos de los propietarios identificables, a las normas sobre salvamento y otras normas del derecho marítimo o a las leyes y prácticas en materia de intercambios culturales.

...

Estima la parte demandante que se han vulnerado de manera directa por comisión los artículos 8 del Código Fiscal y 1° del Decreto de Gabinete N° 364 de 26 de noviembre de 1969, toda vez que considera que se está "contrariando la voluntad clara y expresa del legislador que declara nacionales dichos bienes -excluidos por tanto de la administración de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico-, ha declarado que los mismos constituyen parte del Patrimonio Histórico, declaración esta que además excede su competencia."

De igual manera, opina el actor que se están infringiendo de manera directa por omisión los artículos 36 y 38 de la Ley N° 14 de 1982, por la cual se dictan medidas sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR