Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.Z.G.R., mediante apoderado judicial, solicita a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida el 15 de junio de 1996 por la Juez Única del Distrito de T., Uster, Cantón de Zurich, Suiza, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente con el señor ERICH MARKUS MISCHLER

La apoderada del peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el día 29 de enero de 1987, ante el Juez Sexto Municipal del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, se unieron en matrimonio los señores E.M.M.S., de nacionalidad suiza, y EMIR Z.G.R., de nacionalidad panameña, según consta en el Tomo 229, Partida 1619, de la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia de Divorcio proferida por la Juez Única del Distrito de T., Uster, Cantón de Zurich, el día 15 de junio de 1996, fue declarado disuelto el vínculo entre los señores previamente mencionados, conforme consta en la copia auténtica de la saentencia adjunta a la presente.

TERCERO

Que es el deseo de la señora E.Z.G.R., el poder registrar este divorcio en la República de Panamá, para que en los archivos del Registro Civil se encuentre registrado el matrimonio disuelto.

CUARTO

Que dicha sentencia cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 1409 del Código Judicial de Panamá, para el Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera, ya que ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, cumpliendo así con lo establecido en el numeral 1 del artículo citado.

QUINTO

Que la demanda ha sido notificada personalmente al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, dando cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 2 del citado Artículo 1409.

SEXTO

Que la obligación de que trata la sentencia es totalmente lícita en Panamá, cumpliendo lo establecido en el numeral 4 del Artículo 1409."

Adjunto a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se aportaron los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio, con las legalizaciones correspondientes;

  2. T. oficial del alemán al español de la sentencia;

  3. Original del Certificado de Matrimonio de los señores EMIR Z.G.R. y ERICH MARKUS MISCHLER.

Observa la Sala que la solicitud reune las formalidades de la ley, pues entre los documentos aportados se...

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