Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense M. y M., apoderada especial de C.A.Q.P., formuló solicitud ante esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema para que dicte el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de 26 de febrero de 1999, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Santa Fé de Bogotá, Colombia, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de C.A.Q.P. y M.I.L.G..

La peticionaria al apoyar su solicitud manifiesta, entre otras cosas, que la sentencia bajo estudio declaró disuelto el vínculo matrimonial de los señores Q., siendo dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, y que además, fue debidamente notificada a ambas partes (cfr. foja 2).

Como material probatorio acompañan la presente solicitud, poder otorgado por el Sr. C.A.Q. a la firma M. y Morgan (cfr. foja 1), copia autenticada de la sentencia de divorcio (cfr. fojas 4 a 7), así como el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (cfr. foja 8), el cual hace constar el vínculo matrimonial vigente en la República de Panamá entre C.Q.P. y M.I.L.G..

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió en traslado al señor Procurador de la Nación para que emitiera concepto. En su Vista Nº 56 de 1 de octubre de 1999, concluyó que "en virtud de todas las consideraciones expuestas, soy del criterio que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos que nuestra legislación procesal exige para esta clase de casos. Por lo tanto, solicito se acceda a la solicitud impetrada".

Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial para que se declare su ejecutabilidad en Panamá.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 28 de julio de 1995 ante el Juez Primero Municipal de la República de Panamá, y su disolución se llevó a cabo en el extranjero, ante el tribunal competente conforme a las normas del Derecho Internacional, sin vulnerar lo establecido en...

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