Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.P.R.A., en su calidad de apoderado especial del señor F.A.A.R., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio No.DR-97-8123 del 27 de agosto de 1997, proferida por el Juez en la Corte del Circuito Noveno Judicial Circuito del Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la señora J.Y.A.-BARRERA.

La apoderada judicial, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Sentencia de 27 de agosto de 1997, la Corte del Circuito Noveno Judicial del Condado de Orange, Estado de Florida, Estados Unidos de América, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre F.A.A.R. y Y.Y.A. BARRERA.

SEGUNDO: Mi mandante y su ex-esposa de nacionalidad panameña, habían celebrado el matrimonio en nuestro país el 22 de agosto de 1995, por lo que dicho matrimonio fue inscrito en la Dirección General del Registro Civil, en el Tomo 255, Asiento 931, de Matrimonios de la Provincia de Panamá.

TERCERO: La referida sentencia de divorcio, por las razones que antes se han expresado, debe ser ejecutada en nuestro país, a efecto de que se inscriba en la Dirección del Registro Civil.

CUARTO: La sentencia cuya ejecución se pide, fue proferida en un proceso válido, ante un tribunal competente de un Estado extranjero, ceñido a los trámites procedimentales exigidos a ese efecto por la ley del Estado de Florida, Estados Unidos de América.

QUINTO: Esta sentencia fue emitida con conocimiento de la parte demandada, tal como consta en la certificación subsiguiente al texto de la sentencia.

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, el recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada visible de fojas 3 a 4 y su respectiva traducción (fs.5 a 6). También adjuntó el certificado de matrimonio, emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que el matrimonio del señor F.A.A.R. con la señora J.Y.B.D.B., ambos de nacionalidad panameña, se encuentra inscrito en el asiento 931 del tomo 255 de matrimonios de la provincia de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor Procurador...

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