Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

S.I.E., solicita se declare ejecutable en Panamá la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Condado de Lancaster, Pensilvania, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía al señor D.J.N..

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

De acuerdo al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Nº 23 de 23 de mayo de 1994, que obra de fojas 17 a 18 del expediente, consideró que "esta Procuraduría considera que es de lugar acceder a lo pedido".

Una vez conocida la opinión vertida por el señor P., la Sala Cuarta pasa a examinar si la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia cumple con los requisitos indispensables para que la misma prospere, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico.

Del estudio realizado, la Sala ha podido percatarse que la sentencia extranjera cuya ejecución se solicita fue el resultado de una pretensión personal de efectos lícitos en nuestro país, está debidamente traducida al idioma español, no se profirió...

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