Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

G.G.H.V. mediante su apoderado legal, el licenciado E.J.C., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia Nº 406 de fecha 2 de diciembre de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander, España, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a G.G.H.V. con el señor R.C.A. celebrado desde el 12 de abril de 1991 y se ordenen los oficios correspondientes a la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral.

El peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra representada G.G.H.V. contrajo matrimonio con el señor R.C.A., el 12 de abril de 1991, en la ciudad de Santander, España.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo 11, Asiento 584 de la Sección de Matrimonios celebrados en el Extranjero del Registro Civil del Tribunal Electoral.

TERCERO

Ambos cónyuges G.G.H.V. y R.C.A. procedieron a interponer ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander de España, Demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo.

CUARTO

La solicitud de disolución del vínculo matrimonial, fue decretada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander, España, mediante Sentencia de Divorcio Nº 406/94 de 2 de diciembre de 1994.

QUINTO

La Sentencia Nº 406/94 que decretó la disolución del vínculo matrimonial, fechada el 2 de diciembre de 1994, cuya copia debidamente autenticada adjuntamos, deseamos que sea reconocida y que sea ordenada su ejecución ante las Autoridades panameñas competentes para ello".

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de la Sentencia Nº 406/94 de 2 de diciembre de 1994, expedida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander, España debidamente autenticada y el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 22 de 15 de mayo de 1997 señala lo siguiente:

"Según expresa el fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander, España, la demanda de divorcio conyugal respondió a mutuo acuerdo de los cónyuges. Este negocio, entonces, del cual es corolario la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución en Panamá se pretende es lícita en nuestro país, ya que no violenta el...

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