Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada A.M.. O.C., actuando en representación de la señora B.I.G., formuló solicitud ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema para que en su nombre y representación solicite el reconocimiento y ejecución en Panamá de la sentencia de 5 de junio de 1991, caso Nº SOD 110354 expedida por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de B.I.G. y L.L.G..

La peticionaria apoya su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora B.I.G. y el señor L.L.G. están formalmente divorciados mediante sentencia expedida por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, de 05 de junio de 1991.

SEGUNDO

Que el demandado fue notificado personalmente de la demanda de divorcio, tal como consta en el extracto de la sentencia que adjuntamos con el escrito, estando presente en la Corte.

TERCERO

Que mi poderdante, B.I.Gilliam, desea inscribir dicho divorcio en el Registro Civil, y así cumplir con las leyes panameñas para tales efectos."

La apoderada judicial de B.I.G. adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma, debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República entre B.I.G. y L.L.G..

Una vez admitida la solicitud presentada, se corrió traslado al señor Procurador de la Nación para emitir concepto. En su Vista Nº 30 de 16 de julio de 1996 concluyó que "... la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se pretende cumple las exigencias normativas, razón por la cual conceptuamos que debe accederse a la petición que origina el presente proceso de exequátur".

Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1409 del Código Judicial para que se declare su ejecutabilidad en Panamá.

De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el 17 de mayo de 1985 ante el Juzgado Cuarto Municipal- Chorrillo, de la República de Panamá, y su disolución se llevó a cabo en el extranjero, ante...

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