Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.A.L. ha presentado en nombre y representación de la señora L.L.B. se declare el reconocimiento y ejecución en Panamá de la sentencia dictada por el Juzgado General de Justicia de Apelación de la Corte de Distrito del Duodécimo Distrito Judicial, del Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, por la cual se ordena la custodia del niño C.H.I., hijo de C.B.H. y L.L.B., a favor de esta última y los gastos de manutención por cuenta del señor C.B.H..

Además de lo anterior, también se solicita la audiencia dentro de la presente solicitud de ejecución extranjera, del señor C.B.H.J., varón, panameño, con domicilio en Calle 16, Avenida Central, Casa # 142, Ciudad de Colón, C., parte demandada dentro de dicho proceso, razón por la cual debe notificársele de la debida resolución por la cual se otorga a la señora L.L.B. el derecho de recibir la manutención de parte del señor C.B.H. por la suma de trescientos noventa y dos balboas (B/.392.00) para beneficiar al menor.

De acuerdo al numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código de procedimiento, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, examinar y declarar si las resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros pueden ser ejecutadas en nuestro país.

Mediante providencia de 16 de noviembre del presente, y conforme al trámite para estos negocios, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto, quién a través de la Vista Fiscal Nº 59 de 23 de noviembre de 1994 consideró lo siguiente:

... Observamos que la sentencia cuya ejecución y reconocimiento se solicita, fue dictada como consecuencia de una pretensión personal de efectos lícitos en la República de panamá y la misma está debidamente autenticada por el funcionario consular correspondiente, por lo que en concordancia con el artículo 864 del Código Judicial, debemos asumir que el documento es conforme con la ley local de origen, en este caso con las leyes del Estado de Carolina del Norte. Además se adjunta la traducción de la sentencia, por intérprete público autorizado, puesto que el documento está escrito en idioma distinto al español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 864 del Código Judicial.

En cuanto a la rebeldía, nos percatamos, una vez analizada la sentencia en estudio, que la misma opera claramente, porque si bien es cierto, que la señora L.L.B. fue la cónyuge demandada en el proceso de...

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