Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora

MICHELE VIRGINIA REECE mediante poder especial otorgado al Licenciado CECILIO

CEDALISE RIQUELME, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema

de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada

por la Corte del Distrito de Bel del Estado de Texas, Estados Unidos de América

por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a

H.O..

ANTECEDENTES

La

peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

...PRIMERO: Que mediante sentencia de la Corte del Distrito de Bell

del Estado de Texas de los Estado Unidos de América se decretó el divorcio de

los señores M.V.R. y H.O..

SEGUNDO: Que el referido fallo es producto de una pretensión de

naturaleza personal que sido tramitada de acuerdo con el conocimiento de la

parte demandada, en este caso mi representada la señora M.V.R.,

por lo que no fue decidida en rebeldía.

TERCERO: Que la mencionada sentencia extranjera aparece autenticada y

debidamente traducida, tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico.

La

solicitud de la ejecución de la sentencia de divorcio fue acompañada de los

siguientes documentos: Copia autenticada de la Sentencia No. 109.045-B dictada

por el Corte del Distrito de Bell del Estado de Texas, Estados Unidos de

América, con fecha 27 de marzo de 1986 debidamente autenticada y traducida al

idioma español y el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General

del Registro Civil de Panamá.

Admitida

la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor

P. General de la Nación, quien en su Vista Nº32 del 25 de julio de

2001, parte medular, señala lo siguiente:

La copia de la sentencia ha sido autenticada ante el consulado de

Panamá en Houston y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.

Adicionalmente, fue traducida al idioma español por Intérprete Público

Autorizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia con lo que se cumple lo que

señala el artículo 864 del Código Judicial.

Este despacho observa que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se

solicita se ajusta a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.

La Sentencia extranjera aludida ha sido proferida a consecuencia del

ejercicio de una pretensión personal.

El negocio del cual es consecuencia la sentencia, cuyo reconocimiento y

ejecución se pretende en Panamá, es lícita en este país, ya que no contraría el

ordenamiento jurídico positivo.

En...

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