Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora
MICHELE VIRGINIA REECE mediante poder especial otorgado al Licenciado CECILIO
CEDALISE RIQUELME, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema
de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada
por la Corte del Distrito de Bel del Estado de Texas, Estados Unidos de América
por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a
H.O..
La
peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:
...PRIMERO: Que mediante sentencia de la Corte del Distrito de Bell
del Estado de Texas de los Estado Unidos de América se decretó el divorcio de
los señores M.V.R. y H.O..
SEGUNDO: Que el referido fallo es producto de una pretensión de
naturaleza personal que sido tramitada de acuerdo con el conocimiento de la
parte demandada, en este caso mi representada la señora M.V.R.,
por lo que no fue decidida en rebeldía.
TERCERO: Que la mencionada sentencia extranjera aparece autenticada y
debidamente traducida, tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico.
La
solicitud de la ejecución de la sentencia de divorcio fue acompañada de los
siguientes documentos: Copia autenticada de la Sentencia No. 109.045-B dictada
por el Corte del Distrito de Bell del Estado de Texas, Estados Unidos de
América, con fecha 27 de marzo de 1986 debidamente autenticada y traducida al
idioma español y el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General
del Registro Civil de Panamá.
Admitida
la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor
P. General de la Nación, quien en su Vista Nº32 del 25 de julio de
2001, parte medular, señala lo siguiente:
La copia de la sentencia ha sido autenticada ante el consulado de
Panamá en Houston y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.
Adicionalmente, fue traducida al idioma español por Intérprete Público
Autorizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia con lo que se cumple lo que
señala el artículo 864 del Código Judicial.
Este despacho observa que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se
solicita se ajusta a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.
La Sentencia extranjera aludida ha sido proferida a consecuencia del
ejercicio de una pretensión personal.
El negocio del cual es consecuencia la sentencia, cuyo reconocimiento y
ejecución se pretende en Panamá, es lícita en este país, ya que no contraría el
ordenamiento jurídico positivo.
En...
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